Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el censo nacional

Rango Decreto
Publicación 1912-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase a la Junta Central del Censo Nacional para que haga cambios que estime convenientes en el personal de dicha Junta y en el de la Seccional de Censo de Cundinamarca, y para que en lugar de los sueldos de que actualmente disfruta dicho personal, señale la suma de $320 oro por cada mil doscientos nombres que se escruten.

Artículo 2º Créase el puesto de Revisor de Escrutinios de la Junta Central del Censo Nacional, y nómbrase para desempeñarlo al Señor Federico Bravo, con sueldo mensual de $70 oro.

Artículo 3º El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de Junio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

Pedro M. CARREÑO.

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