Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 1439 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo primero del Decreto número 1439 de 24 de agosto de 1933, quedará así:
Los Agentes de la República en Londres, encargados del pago de los cupones y bonos sorteados de los empréstitos nacionales, se abstendrán de cubrir, sin orden especial del Gobierno, cupones y bonos sorteados de los empréstitos de la República de Colombia, cuando hayan pasado más de seis años desde la fecha del cupón y diez años desde el día en que el bono sorteado dejó de ganar interés, si en tales bonos no se determinó el plazo de prescripción de ellos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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