Por el cual se adicionan los Decretos números 2111 de 1930, 69 y 58 de 1931, que distribuyeron los pagos que deben atenderse con los pagarés del Tesoro, autorizados por las Leyes 20 y 56 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1931-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de la Ley 84, de 1930 dispuso que el remanente, de la emisión de bonos de deuda interna, autorizada por la Ley 20 del mismo año, se destinara a pagar a los Municipios de Cartago y Tuluá las sumas de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155,000) y veinte mil pesos ($ 20,000), respectivamente, que la Nación les adeuda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34 de 1926,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónanse las apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Gastos varíos.

Artículo 157 bis. Para pagar el auxilio decretado al acueducto del Municipio de Cartago por la Ley 34 de 1926 $ 155
Artículo 157 ter. Para pagar el auxilio decretado por la Ley 34 de 1926, al acueducto del Municipio de Tuluá $ 20

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. Perez

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