Por el cual se organizan las tropas de aviación militar, se fija parte de las dotaciones y se autoriza su reclutamiento
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus atribuciones, que le confiere la Ley 51 de 1925 y
CONSIDERANDO:
Que el arma de aviación carece de personal suficiente para su servicio y desarrollo,
DECRETA:
Artículo 1° Organizase parte de una, Compañía de Aviación del Ejército, que constará del siguiente personal: un Teniente, Comandante; un Sargento primero; tres Sargentos segundos; tres Cabos primeros; veintisiete soldados; cuatro soldados T. S. H., y un soldado armero.
Artículo 2° Por disposiciones posteriores y a medida que las circunstancias lo impongan, el Gobierno completará la organización de dicha Compañía y decretará la creación de las otras unidades de aviación con sus respectivas dotaciones.
Artículo 3° Facúltase al Director de la Escuela de Aviación Militar para reclutar por medio del enganche voluntario, el número de individuos de tropa que se fija en el artículo primero.
Parágrafo. Este personal tendrá los mismos sueldos o asignaciones y derechos que los demás, miembros del Ejército, en su clase.
Artículo 4° Podrán ser enganchados reservistas de las otras armas, pero deben reunir todas las condiciones que señala el artículo 143 del Decreto número 1638 de 1924.
Artículo 5° El Ministerio de Guerra por disposiciones posteriores reglamentará la ejecución del presente Decreto.
Artículo 6° La Contaduría de la Escuela de Aviación Militar atenderá al pago del personal señalado en el presente Decreto; y el Oficial desanidad de la citada Escuela prestará los servicios sanitarios al mismo personal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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