Por el cual se aumenta transitoriamente más franquicia telegráfica
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Aumentase a cien palabras por termino de noventa días, la franquicia telegráfica concedida al Administrador de la Aduana de Cartagena; los cuales principiaran a contarse desde el día de la fecha de este Decreto.
Parágrafo. Expirado el tiempo de que se habla, el Administrador de dicha Aduana continuara gozando de la franquicia telegráfica señalada en el Decreto número 896 e 1924.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.