Por el cual se reorganiza la administración de la Marina Nacional con respecto a la Contaduría Pagadora y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense las siguientes plazas:
En la Oficina Telegráficas de Facatativá, el Guarda de El Ocaso a Zipacón y Facatativá, con $ 23.
Articulo 2° Créanse las siguientes plazas:
En la Oficina de Acacias (Corregimiento), un Guarda de Acacias a Palomarcado, con sueldo mensual de $ 30.
En la Oficina de San Martín (Meta), un Guarda de Palomarcado a San Martin, con sueldo mensual de $ 30.
En la Oficina de Bogotá, un Guarda de Bogotá a Sibaté, con sueldo mensual de $ 35.
En la Oficina de Sibaté, un Guarda de Sibaté a Fusagasugá, con sueldo mensual, de $ 35.
En la Oficina de Facatativá, un Guarda de Facatativá a Zipacón, El Ócaso y Las Monjas, con sueldo mensual de $ 30.
En la Oficina de Gualmatán (Nariño), un Guarda de Sapuyes a Gualmatán, con sueldo de $ 25.
En la Oficina de La Victoria (Nariño), un Guarda de La Victoria a Pun, con sueldo de $ 20.
En la Oficina de Tolú (Bolívar) un Guarda de Tolú a San Onofre, con sueldo mensual de $ 30.
En la Oficina de Bordo (Cauca), un Guarda de Bordo a río Palia, con sueldo mensual de $ 25.
En la Oficina de Balboa (Cauca), un Guarda de rio Palía a Balboa, con sueldo mensual de $ 25.
Artículo 3° Señalanse las siguientes asignaciones mensuales :
En la Oficina de La Esperanza, al Guarda de Cachipay a El Ocaso, La Esperanza y San Javier, $ 30.
En la Oficina de Cacóta, al Guarda de Pamplona a Cacóta y Chitagá. $ 30.
En la Oficina de Pamplona, al Guarda de Pamplona a Pamplonita y El Diamante, y $ 35.
En la Oficina de Chinácota, al Guarda de El Diamante a Chinácota y La Donjuana, $ 30.
En la Oficina de Cúcuta, al Guarda de La Donjuana a Gúcuta, $ 35.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde el 1° de abril en curso y el gasto que demande se imputará al capítulo y artículo correspondientes para pago de personal del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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