Sobre fomento de obras públicas
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que el artículo 13 de la Ley 23 de 1918 faculta al Gobierno para destinar a la ejecución de ciertas obras públicas parte de los bonos colombianos de deuda interna cuya emisión autoriza la expresada Ley ; y que la Ley 58 del mismo año determina algunas de aquellas obras ;
Que por Decreto número 2060 de 1918 se ratificó lo dispuesto en la citada Ley 58 ; y por los números 2161 del mismo año y 350 del corriente, se destinaron varias cantidades para otras obras de importancia nacional;
Que la Asamblea Departamental y algunos Municipios del Norte de Santander han manifestado que la obra de la carretera de Cúcuta al río Magdalena, para la cual destinaron $ 500,000 la Ley 58 y el Decreto 2060 mencionados, exige una erogación mucho mayor y no satisface las necesidades del comercio y del desarrollo industrial de aquel Departamento, motivo por el cual el Gobierno Nacional está adelantando gestiones para la construcción de una vía férrea que reemplace con ventajas la carretera proyectada ; y que en tal virtud, debe aplazarse la erogación de los dichos $ 500,000 ;
Que el Gobierno estima necesario aumentar algunas de las cantidades apropiadas en el Decreto número 2161 de 1918, y destinar nuevas para otras obras,
decreta:
Artículo 1° Queda aplazada, hasta nueva Resolución que dicte el Gobierno Nacional, en virtud de acuerdo con el del Departamento de Norte de Santander, la entrega de los $ 500,000 destinados para la carretera de Cúcuta al río Magdalena por la Ley 58 de 1918 y el Decreto 2060 del mismo año.
Artículo 2° Las partidas destinadas para otras obras públicas por el citado Decreto, por el número 2161 del mismo año y por el 350 del corriente, quedan así :
| Para la terminación de la vía del Sarare | $ 100,000 |
|---|---|
| Para la carretera del Sur en Nariño | 50,000 |
| Para el saneamiento de Puerto Colombia | 25,000 |
| Para las reparaciones de la Aduana de Barranquilla | 100,000 |
| Para el Ferrocarril del Tolima | 100,000 |
| Para dar principio a la construcción de casas para obreros | 100,000 |
| Para el Departamento del Cauca, como auxilio para sus obras públicas | 40,000 |
| Para auxiliar el acueducto del puerto de Buenaventura | 25,000 |
| Para una exposición agrícola con motivo del centenario de la batalla de Boyacá | 15,000 |
| Para la construcción del ferrocarril de Puerto Wilches | 120,000 |
| Suma | $ 675,000 |
| Artículo 3° Para las obras que en seguida se expresan destinanse las siguientes cantidades : | Artículo 3° Para las obras que en seguida se expresan destinanse las siguientes cantidades : |
| --- | --- |
| Para el camino de Pizarra, en Boyacá | $ 30,000 |
| Para el acueducto de Tunjuelo u otras obras de canalización de ríos en la capital | 100,000 |
| Para la avenida de San Pedro Alejandrino y demás obras públicas del Departamento del Magdalena | 100,000 |
| Para el acueducto de Puerto Colombia | 237,000 |
| Para el hotel de Puerto Colombia | 63,000 |
| Para la carretera de Cartagena a Barranquilla | 200,000 |
| Para la reparación del Castillo de la Popa, en Cartagena | 20,000 |
| Para el ferrocarril de Puerto Wilches, para la compra de rieles que hayan de emplearse del kilómetro 40 en adelante | 80,000 |
| Para la carretera de Honda, entre el Alto y el Bajo Magdalena | 30,000 |
| Suma | $ 860,000 |
Artículo 4° Para el reconocimiento, ordenación, pago e inversión de las cantidades de que trata el presente, se tendrán en cuenta lo que disponen los Decretos números 346 y 478 del corriente año del Ministerio de Obras Públicas, respecto de algunas de dichas cantidades y lo que a cargo de las demás disponga el mismo Ministerio o del ramo respectivo.
Artículo 5° En los términos del presente quedan reformados, en lo relativo a fomento de obras nacionales, los Decretos números 2060 y 2161 de 1918 y el 350 del corriente año.
Artículo 6° Las emisiones autorizadas de bonos colombianos de deuda interna montan, con las modificaciones del presente Decreto, a la suma ele $ 6.765,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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