Por el cual se dictan algunas providencias en defensa de la salud moral y mental de los niños colombianos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículos 120 y 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado vigilar por la moral Pública y proteger especialmente la niñez contra la corrupción y las influencias nocivas.
Que circulan en el país revistas infantiles, cuentos en serie, historietas cómicas y folletines ilustrados, muchos de los cuales presentan serios peligros para el sano desarrollo de los niños y adolescentes, en lo que se refiere a los aspectos morales, emotivos y estéticos.
DECRETA:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Artículo cuarto. Derogado.
Artículo quinto. Derogado.
Artículo sexto. Derogado.
Artículo séptimo. Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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