Por el cual se asignan ciertas funciones a los señores Ministros de Gobierno y de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1919-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Mientras dure ausente de la capital el Presidente de la República encárgase del despacho de los asuntos urgentes al señor Ministro de Gobierno.

Artículo 2° Mientras esté fuéra de Bogotá el señor Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Tesoro, encárgase de este Ministerio al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Hacienda, pomponio GUZMAN.

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