Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase las sesiones de la Asamblea Nacional por treinta días más, los cuales se contarán desde el catorce del presente mes, por terminar el día anterior el periodo de la prórroga de que trata el Decreto número 529 de 7 de Junio último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Julio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.