Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1916-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la Ley 75 de 1915 ordena la creación de una Biblioteca Agrícola en la capital de la República, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Comercio; y faculta al Poder Ejecutivo para dictar todas las medidas que juzgue necesarias en desarrollo de esta Ley, y

2.° Que debiendo funcionar la Biblioteca Agrícola en local especial, según lo dispone la citada Ley 75 de 1915, no se pueden adscribir las funciones de bibliotecario a ninguno de los empleados actuales del Ministerio de Agricultura y Comercio,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase el puesto de Bibliotecario del Ministerio de Agricultura y Comercio, con las funciones de formar el índice de los libros que componen la Biblioteca Agrícola, y de cuidar y conservar bajo su responsabilidad todos los libros, folletos y documentos que la componen, los cuales serán facilitados al público, de conformidad con el reglamento especial que se dicte por el Ministerio de Agricultura y Comercio para ese servicio.

Artículo 2.° Nómbrase Bibliotecario del Ministerio de Agricultura y Comercio al señor Guillermo Manrique Terán, y fijase como remuneración mensual para ese empleo la cantidad de ochenta pesos ($ 80).

Artículo 3.° Por la Dirección de la Contabilidad General se hará en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia económica, la apropiación de la partida necesaria para atender a este gasto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.

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