por el cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1992-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° El Ministro de Obras Públicas y Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, que será miembro integrante del Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos a que se refiere el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, de terna presentada por el Superintendente General de Puertos.

Artículo 2° La terna deberá estar integrada por miembros de las Asociaciones Portuarias, de los gremios o de las entidades que directamente se encuentran relacionadas con el Sector Portuario.

Artículo 3° El profesional que se designe para integrar el Consejo Asesor, estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades a las que se encuentra sujeto el Superintendente General de Puertos.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez

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