por el cual se suprimen y se crean unos cargos en la Planta Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los siguientes empleos:
| Nº de cargos | Nivel y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Nivel de ejecución | Nivel de ejecución | Nivel de ejecución | Nivel de ejecución |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 620 | 07 |
| 2 | Auxiliar Servicios Generales | 630 | 07 |
| 1 | Operario Calificado | 650 | 07 |
| 1 | Secretario | 655 | 13 |
| 1 | Secretario | 655 | 14 |
Artículo 2º. Créanse en la Planta Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
| Nivel Técnico Asistencial | Nivel Técnico Asistencial | Nivel Técnico Asistencial | Nivel Técnico Asistencial |
|---|---|---|---|
| 1 | Tecnólogo | 540 | 18 |
| Nivel de Ejecución | Nivel de Ejecución | Nivel de Ejecución | Nivel de Ejecución |
| 1 | Secretario | 655 | 09 |
| 1 | Secretario | 655 | 10 |
| 1 | Asistente Administrativo | 615 | 11 |
| 1 | Secretario | 655 | 12 |
Artículo 3º. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución distribuirá los empleos de la Planta de Personal Global a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura interna del Departamento, las necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidades de los empleos.
Artículo 4º. La Presente modificación no requiere viabilidad presupuestal previa, puesto que no se incrementan los costos de la planta de personal ni demás gastos por bienes y servicios corrientes.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2434 de 1991 y sus modificatorios.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Azuero Zúñiga.
El Director del Departamento Admmistrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.