Por el cual se dictan unas disposiciones y se deroga un decreto sobre repatriación de Colombianos

Rango Decreto
Publicación 1932-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación de crisis mundial ha afectado seriamente a muchos colombianos residentes en el extranjero, y que se hace necesaria su repatriación inmediata,

DECRETA:

Artículo 1°. El Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará la repatriación de colombianos con los fondos apropiados para el efecto, previo un estudio sumario de la urgencia de cada caso, sin necesidad de llenar todas las formalidades del Decreto número 13 de 1918, sobre repatriación de colombianos.

Artículo 2°. Derogase en todas sus partes el decreto número 241 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. Urdaneta Arbeláez,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.