Por el cual se reforma el Decreto número 842 de 1906, sobre giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales
considerando:
Que se han presentado algunas dificultades para la comprobación de las operaciones previas en la expedición de los giros postales que envían los enfermos de los lazaretos.
decreta:
Artículo 1º. Los enfermos de los lazaretos que tengan necesidad de comprar giros postales, lo harán mediante solicitud verbal ante el Administrador interno respectivo, quien tomará las firmad de las solicitudes en el registro y dará aviso al Administrador de Correos del servicio externo.
Artículo 2º. El registro en el que se toman las firmas de los remitentes de giros, previamente desinfectado, pasará mensualmente al Administrador de Correos del servicio externo, para que él pueda enviarlo con sus cuentas, en reemplazo de las firmas que los remitentes deban poner en el talonario respectivo.
Parágrafo. Queda así reformado el Decreto número 842 de 1916
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de enero de 1917
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.