Por el cual se aclaran las leyendas de algunos artículos del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácense las siguientes aclaraciones en la leyenda de los artículos del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, que a continuacíon se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 13

Establecimientos de castigo.

Artículo 208. Para raciones y demás gastos de material de las Penitenciarias, Reclusiones de mujeres, Secciones de Presidio y de la Colonia Penal de Acasias, $ 240,000.

CAPITULO 14

Policia Nacional.

Artículo 209. Parágrafo 108. Un Director de escuela, a $ 15 mensuales, $ 180.

Artículo 209. Par+agrafo 121. Diez y ocho Profesores de primera clase, a $ 65 mensuales, $ 14, 040.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 44

Gastos varios.

Artículo 383. Para material, muebles y útiles de escritorio del Ministerio y para pagar los viáticos del Agente Especial de Comercio y de su Secretario, $ 5,000.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 56

Material y gastos varios.

Artículo 465. Para compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos, $ 7,000.

Comuniquese y publíquese.

Dado en bogotá a 15 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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