POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICIÓN EN DESARROLLO DE LA LEY 12 DE 1934
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
que el artículo 3°, numeral VI, de la ley 12 de 1934 autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones conducentes a la formación del escalafón nacional del magisterio y al aprovechamiento preferente de sus servicios en el ramo,
DECRETA:
Artículo único. Cumplidos por los maestros de escuelas primarias oficiales los veinte años de servicio, de acuerdo con lo prescrito en la ley 114 de 1913, los Directores de Educación Pública Departamentales procederán a retirar de sus puestos a aquellos maestros que consideren no están en condiciones de continuar en el ramo, quedándoles a estos el derecho de hacer efectiva la jubilación, de conformidad con la Ley antes citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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