Por el cual se crea el puesto de Ayudante del Agente embarcador de materiales nacionales y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Créase el puesto de Ayudante del Agente embarcador de materiales nacionales, para prestar sus servicios en Barranquilla, con la asignación de $ 150 mensuales, cuyo pago se hará en la misma forma establecida por el Decreto número 1618 de 1925, para el sueldo del Agente embarcador.
Artículo 2º Nómbrase para desempeñar tal cargo al señor Joaquín Restrepo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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