Por el cual se establece estafeta en Nimaima y se hace una corrección

Rango Decreto
Publicación 1918-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º Establécese estafeta nacional en el Municipio de Nimaima, Departamento de Cundinamarca, en donde las funciones postales se prestarán ad honorem, en los términos de los artículos 3º y 4º del Decreto número 7 del presente año.

Artículo 2º La Agencia Postal de Buenaventura continuará disponiendo de la partida para material que tenía asignada antes de la expedición del Decreto número 508, de 31 de marzo último, a contar del 1º de los corrientes en adelante.

Parágrafo. En los términos del precedente artículo queda reformado el Decreto número 508 citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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