Sobre bosques nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y de acuerdo con la Ley 30 de 1907,
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se reserva los bosques nacionales que contengan cocales, tagua, caucho, goma, resina, plantas fibrosas y maderas exportables, y en consecuencia tales bosques no podrán ser adjudicados en lo sucesivo como baldíos.
Artículo 2°. Con las solicitudes que se presenten sobre adjudicación de tierras baldías deberán comprobarse, además de lo exigido hasta hoy por las leyes, que los terrenos a que se refiere la solicitud no se encuentran en los casos de expedición indicados en el artículo 1° de este Decreto. Esta comprobación deberá hacerse con las declaraciones de tres testigos y con el informe del ingeniero ó perito que haga la mensura del terreno.
Dado en Bogotá, a 25 de julio de 1910
RAMON RAMIREZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos J. DELGADO
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