Por el cual se organiza una Junta para la construcción del edifico destinado a Correos y Telégrafos en la ciudad de Cali

Rango Decreto
Publicación 1920-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Créase en la ciudad de Cali una Junta compuesta del Gobernador del Departamento del Valle, quien la presidirá, y de dos vecinos más de aquella ciudad, nombrados por la Cámara de Comercio de la misma, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 29 de 1914, que dispone la construcción de un edificio para Correos y Telégrafos en dicha capital.

Artículo 2° La Junta en referencia, procederá a hacer la elección del lugar más adecuado para la obra, a adquirir, previa aprobación del Gobierno Nacional, el área necesaria y a hacer verificar los planos y presupuestos respectivos, los que someterá también a la censura del Gobierno,

Artículo 3° Bajo la dirección y supervigilancia de la misma Junta se llevarán a cabo en su debido tiempo los trabajos de construcción del edificio, debiendo aquella entidad rendir las respectivas cuentas ante quien corresponda.

Artículo 4° Los fondos asignados para la obra y los que en lo sucesivo se asignen, se pondrán a disposición de la Junta por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Cali.

Artículo 5° Los miembros de la Junta desempeñarán dicho cargo ad honorem.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Popayán a 17 de marzo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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