por el cual se fijan las condiciones y el porcentaje de participación de la Empresa de Energía del Quindío S.A. en la constitución de la sociedad Gases del Quindío S.A. y se determina el grado de tutela administrativa
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2º de la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º La Empresa de Energía del Quindío S.A., sociedad descentralizada indirecta del orden nacional vinculada al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, podrá participar en la constitución de la sociedad anónima Gases del Quindío S.A., cuyo objeto será la construcción y operación de gasoductos troncales y redes urbanas para la distribución domiciliaria de gas natural en el área del departamento del Quindío.
Artículo 2º La Empresa de Energía del Quindío S.A. participará hasta con el treinta por ciento (30%) del capital suscrito de la sociedad que se constituya, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 3º Dada la participación accionaria mayoritaria del sector privado y minoritaria de la Empresa de Energía del Quindío S.A., en el capital social de la sociedad Gases del Quindío S.A., ésta no se sujeta a la tutela administrativa del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
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