Por el cual se reforma el artículo 4o del Decreto número 1852, de 18 de diciembre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Los Ingenieros de las Comisiones de estudio y trazado de la sección segunda del ferrocarril central del Norte, cuando trabajen en la región comprendida entre Güepsa y la depresión Chocoa, tendrán derecho a la suma de $ 40 mensuales para gastos de alimentación. Se autoriza este aumento teniendo en cuenta las condiciones malsanas de la región indicada.

Queda en estos términos reformado el artículo 4º del Decreto número 1852, de 18 de diciembre de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.