POR EL CUAL SE CREA UN JUZGADO DE INSTRUCCION CRIMINAL, SE HACEN LOS NOMBRAMIENTOS RESPECTIVOS Y SE DETERMINAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES
El Presidente de la República de Colombia,
en vista de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ejecutivo número 1775 de 1926, y en atención a los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Créase transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal, compuesto de un Juez, de un Secretario y de un Escribiente, destinado especialmente a investigar los hechos delictuosos cometidos en la ciudad de Chiquinquirá en el día 29 de marzo último.
Artículo 2° Fijase en cuatrocientos pesos el sueldo mensual de dicho Juez, en doscientos cincuenta pesos el del Secretario, y en ciento veinte pesos el del Escribiente.
Artículo 3° Nómbrase Juez para esta investigación al doctor Julio C. Garzón, y Secretario al doctor Rómulo Escobedo.
Parágrafo. Facúltase al Director General de la Policía Nacional para hacer el nombramiento de Escribiente, creado por el presente Decreto.
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se hará de lar partida de gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde la fecha, de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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