Por el cual se conceden varias franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras al señor Administrador de la Renta de Licores de la Comisaria de Arauca, y de diez palabras al Jefe del Resguardo y a cada uno de los agentes expendedores municipales, de la misma, únicamente para tratar los asuntos urgentes concernientes a dicha renta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Correos y Telégrafos. Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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