por el cual se conceden unas vacaciones en el Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del trece (13) de abril de 1992 y hasta el seis (6) de mayo del mismo año, concédense quince (15) dias hábiles de vacaciones al doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta, Subjefe 0025, Grado 02 del Departamento Nacional de Planeación, correspondiente al período transcurrido entre el primero (1°) de octubre de 1990 y el treinta (30) de septiembre de 1991.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D, C.. a 9 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.
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