por el cual se modifican los Decretos 1013 y 1278 de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el literal B del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995, adicionado con el artículo 2 del Decreto 1278 de 1995 el cual quedará así: "d. La rentabilidad efectiva anual corresponderá a los Títulos de Tesorería - "TES"- Clase "B" de subasta, con plazo de un año correspondiente a la de la última subasta aprobada en dicho plazo siempre y cuando desde su aprobación haya transcurrido un período inferior a treinta (30) días; en caso contrario y en el evento de un cambio en las condiciones de mercado, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la tasa máxima de rentabilidad de los "TES", Clase "B" de que trata el presente Decreto la cual estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 2°. Deróganse el artículo 2° del Decreto 1278 de 1995 y el artículo 12 del Decreto 1013 de 1995.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.