por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1996-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 2 del 26 de febrero de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 2 DE 1996

(febrero 26)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1 **.** Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para suscribir 1.148 acciones de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., por su valor nominal de $500.oo cada una, para un monto total de quinientos sesenta y cuatro mil pesos ($574.000.oo) moneda corriente, pagadero de contado al momento de la suscripción .

Artículo 2. Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.

Artículo 3. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ardila Casamitjana.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Santiago Herrera Aguilera.

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