Por el cual se adiciona el número 623 de 13 del presente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. En los Departamentos en donde hayan sido suprimidas las Prefecturas funcionará como miembro de la Comisión Provincial de reemplazo el Alcalde del Municipio que fue capital de Provincia, cuya anterior formación política se mantendrá en vigor para los efectos de que trata el artículo 3° del Decreto número 623 de 13 del presente. Queda en estos términos adicionado el Decreto en referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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