Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre cambio de billetes

Rango Decreto
Publicación 1911-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase á la Junta de Conversión para que admita al cambio por monedas de plata y de níquel una cantidad de billetes de valor mayor de veinte pesos, equivalente á la cantidad de billetes de veinte pesos ó de menor valor que ha incinerado en virtud de haberlos cambiado por billetes de aquellos valores mayores.

Parágrafo. A dicho cambio entrarán también, para ser incinerados, los billetes de valor menor de un peso.

Artículo 3º Autorízase á la Junta de Conversión para que, además de las Comisiones de Cambio existentes hoy, establezca otras, previa consulta con el Ministerio del Tesoro, en las ciudades del país cuya situación geográfica é importancia comercial las haga más adecuadas para el expresado cambio y para que éste, y el que ha de hacerse conforme á la Ley 64 de 1909, se verifiquen en la República con la más completa simultaneidad posible.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 10 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio del Tesoro,

g Martinez A.

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