Por el cual se aumenta el cómputo de las rentas nacionales y el de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades ilegales, y
considerando:
1 Que en el cómputo de las rentas y en de los gastas de la Ley de Apropiaciones de 1924 dejaron de incluirse Las partidas que en su respectivo lugar han debido fijarse de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4° de ,1a Ley 79 de 1923; y 2° Que según informe suministrado por el Ministerio .de Obras Públicas al -de Haicieada. y Crédito Público, en oficio número 152, de 12 del presente mes, procedente la Sección 5°, el momento de las sumas indicadas en dicho artículo 4°, es el de $ 229,939-74,
decreta:
Artículo 1° Adicionarse el monto de rentas adicionales que recauden en el año de 1924 con la siguiente partida:
Ingresos varios.
| 41 A. Ingresos varios de que habla el artículo 4° de la Ley 79 da 1923 | $ | 229,93974 |
|---|---|---|
Artículo 2° Auméntase el monto da la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1924, con la siguiente partida:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 64
Navegación Fluvial-Personal y -material.
Artículo 646 A. Para .el mejorare de las distintas vías lluviales de que habla la. Ley 79 de 1923, según lo dispuesto, en la parte final, del artículo 4° y en el 5° de dicha Ley. $ 229,939 7 4
Artículo 3° Por las .oficinas respectivas se describirán en los libros de contabilidad. las operaciones a que diere lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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