Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del meta para el año de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Apruébase el siguiente Decreto:
DECRETO NUMERO 10
(febrero 27)
por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para el año fiscal del 1.° de enero al 31 de diciembre de 1928.
El Intendente Nacional del Meta,
en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto ejecutivo número 222 de 8 de febrero de 1928,
DECRETA:
Artículo 1.° Señálase como montó de las rentas intendenciales que se recauden en el período económico de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, la suma de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta pesos con noventa y tres centavos ($ 123,850 93), así:
| Existencia en caja en 31 de diciembre de 1927 | $ 15,314 74 |
|---|---|
| Auxilio de la Nación | 19,960 |
| Renta de licores | 70,834 41 |
| Renta de degüello | 6,850 |
| Renta, de tabaco | 8,279 43 |
| Impuesto de consumo y bebidas fermentadas | 2,472 35 |
| Aprovechamientos | 140 |
| Suma | $ 123,850 93 |
Artículo 2.° Fíjase el presupuesto de gastos de la Intendencia Nacional del Meta para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, en la cantidad de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta pesos con noventa y tres centavos. ($ 123,850 93), así:
CAPITULO I
Departamento de Gobierno.
Artículo 3.° Sueldos de los empleados de la Intendencia, así:
| Del Intendente, a $ 300 | $ 3,600 |
|---|---|
| Del Secretario de Gobierno, a $ 180 | 2,160 |
| Del Oficial Mayor, Jefe de la Sección de Hacienda y Registro, a $ 140 | 1,680 |
| Del Jefe de Estadística, a. $ 70 | 840 |
| De un Escribiente, a $ 50 | 600 |
| De un Portero Escribiente, a $ 30 | 360 |
| Suma el capítulo | 9,240 |
| Del Alcalde, a $ 100 | $ 1,200 |
CAPITULO II
Alcaldías-Personal.
Artículo 4.° Sueldo de los empleados de la Alcaldía de Villavicencio, así
| Del Alcalde, a $ 100 | $ 1,200 |
|---|---|
| Del Secretario; a $ 55 | 660 |
| --- | --- |
| Del escribiente, a $ 35 | 420 |
| Artículo 5.° Sueldo de los empleados de la Alcaldía de San Martin, así: Del Alcalde, a $ 50 | 600 |
| --- | --- |
| Del Secretario, a $ 35 | 420 |
| Artículo 6.° Sueldo de los empleados de la Alcaldía de Restrepo, así: Del Alcalde, a $ 50 | 600 |
| --- | --- |
| Del Secretario, a $ 35 | 420 |
| Artículo 7.° Sueldo de los empleados de la Alcaldía de El Calvario, así: Del Alcalde, a $ 50 | 600 |
| --- | --- |
| Del Secretario, a $ 30 | 360 |
| Suma el capítulo | $ 5,280 |
CAPITULO III
Corregimientos-Personal.
Artículo 8.° Sueldo de los empleados del Corregimiento de Uribe, así:
| Del Corregidor, a $ 30 $ | $ 360 |
|---|---|
| Del Secretario, a $ 25 | 300 |
| Artículo 9.° Sueldo de los empleados del Corregimiento de Cabuyaro, así: Del Corregidor, a $ 35 | 420 |
| --- | --- |
| Del Secretario, a $ 20 | 240 |
| Artículo 10. Sueldo de los empleados del Corregimiento de Surimena, así: Del Corregidor, a $ 35 | 429 |
| --- | --- |
| Del Secretario, a $ 20 | 240 |
| Artículo 11. Sueldo de los empleados del Corregimiento de San Juanito, así: Del Corregidor, a $ 30 | 360 |
| --- | --- |
| Del Secretario, a $ 15 | 180 |
| Artículo 12. Sueldo de los empleados del Corregimiento de Cumaral, así: Del Corregidor, a $ 35 | 420 |
| --- | --- |
| Del Secretario, a $ 20 | 240 |
| Artículo 13. Sueldo de los empleados del Corregimiento de Acacias, así: Del Corregidor, a $ 40 | 480 |
| --- | --- |
| Del Secretario, a $ 25 | 300 |
| Artículo 14. Sueldo de los empleados del Corregimiento de San Pedro de Arimena, así: Del Corregidor a $ 30 | 360 |
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| Del Secretario, a $ 20 | 240 |
| Suma el capitulo | $ 4,560 |
CAPITULO IV
Policía Intendencial-Personal.
Artículo 15. Sueldo de los empleados de la policía Intendencial, así:
| De un Jefe, a $ 100 | $ 1,200 |
|---|---|
| De un Sargento primero, a $ 45 | 540 |
| De dos Sargentos segundos, a $ 40 cada uno | 960 |
| De veintiún Agentes, a $ 36 cada uno | 9,072 |
| De dos Agentes de vereda, a $ 10 cada uno | 240 |
| Suma el capítulo | $ 12,012 |
Departamento de Sanidad y Beneficencia.
Artículo 16. Sueldo de un Médico Oficial, a $ 100
| $ 1,200 |
|---|
| Artículo 17. Auxilio al Hospital de Montfort, a $ 45 mensuales | 540 |
|---|---|
| Artículo 18. Contribución para el mejoramiento de los Lazaretos, el ¼ por 100 de rentas | 221 44 |
| --- | --- |
| Suma el capitulo | $ 1,961 44 |
Departamento de Hacienda.
Artículo 19. Sueldo de los empleados de la Administración de Rentas Intendenciales, así:
Del Administrador, a $ 100
| $ 1,200 | |
|---|---|
| Del Contador, a $ 130 | 1560 |
| Del Secretario, a $ 110 | 1320 |
| Del Jefe de Fábrica, a $ 80 | 960 |
| Del Cabo de Resguardo, a $ 65 | 780 |
| De dos Ayudantes de Fábrica, a $ 35 | 840 |
| cada uno De un Sacatinero, a $ 50 | 600 |
| De ocho Guardas, a $ 36 cada uno | 3456 |
| Artículo 20. Para pago de porcentaje a los estanqueros, por razón de venta de licores | 1300 |
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| Artículo 21. Sueldo de los Recaudadores de rentas, así: Del de Villavicencio, a $ 70 | 840 |
| --- | --- |
| Del de Restrepo, a $ 50 | 600 |
| Del de San Martín, a 50 | 600 |
| Del de Cumaral a 30 | 360 |
| Suma el capítulo | $ 14,416 |
Material.
Artículo 22. para útiles de escritorio de las oficinas de la Intendencia, en el año
| $ 470 | |
|---|---|
| Para la Administración de rentas Intendenciales | 240 |
| Para la Alcaldía de Villavicencio, a $ 5 por mes | 60 |
| Para la Alcaldía de Restrepo, a $ 2 50 por mes | 30 |
| Para la Alcaldía de San Martín, a $ 2 50 por mes | 30 |
| Para la Alcaldía de El Calvario, a 2 50 por mes | 30 |
| Para los Corregimientos de Uribe, Surimena, San Juanito, Cabuyaro, Cumaral y Acacias, a $ 2 mensuales cada uno | 144 |
| Para el Corregimiento de San Pedro de Arimena a $ 1 mensual | 12 |
| Artículo 23. Para alumbrado de la casa intendencial y de la casa de la Policía Intendencial, a $ 17 por mes (para ambas) | $ 204 |
| --- | --- |
| Artículo 24. Para pastajes, cuido y herraje de las bestias de la Intendencia, hasta | 540 |
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| Artículo 25. Para materiales de la Policía, en el año, así: Para uniformes | 200 |
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| Para reparaciones de correajes y aperos | 50 |
| Para drogas | 30 |
| Para compra de capotes y mosquiteros | 100 |
| Para arrendamiento de la casa de la Policía | 336 |
| Artículo 26. Para compra de materias primas para la elaboración, de licores, útiles; y enseres para la misma, transporte de licores a las Colecturías, arrendamiento y alumbrado de los estancos, servicio de agua y luz para la Fabrica, pasajes, cuido y herrajes de las bestias del servicio en la renta, en el año | 18,000 |
| --- | --- |
| Para arrendamiento de la casa que ocupa la Fábrica de licores, la Administración de Hacienda Nacional y de Rentas intendenciales y estanco de Villavicencio, en el primer semestre del presente año, a razón de $ 150 por mes | 900 |
| Suma el capítulo | $ 21,376 |
Gastos Varios.
Artículo 27. Para conducción de presos
| $ 200 |
|---|
| Artículo 28. Para diligencias de exhumación de cadáveres | 500 |
|---|---|
| Artículo 29. Para festejos patrios | 150 |
| --- | --- |
| Artículo 30. Para la compra de pabellones nacionales | 80 |
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| Artículo 31. Para editar la Gaceta del Meta | 250 |
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| Artículo 32. Para publicaciones oficiales y encuadernación del Diario Oficial y Leyes | 200 |
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| Artículo 33. Para arrendamiento de local para Cárcel de varones del Circuito, en el año | 360 |
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| Artículo 34. Para raciones de presos pobres | 1,200 |
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| Artículo 35. Para pagar a los Municipios la participación, que les corresponde del impuesto sobre bebidas fermentadas | 500 |
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| Artículo 36. Para viáticos del intendente en visitas oficiales | 1,000 |
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| Artículo 37 Para gastos imprevistos | 505 49 |
| Artículo 38. Para auxilio a los Municipios en la formación del conso general | 400 |
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| Artículo 39. Para pagar deudas de la vigencia anterior | 400 |
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| Artículo 40. Para pagar a los Colectores del año pasado lo que se les adeuda por no haberles podido reconocer sus honorarios de lo que recaudaron por rentas de degüello, tabaco e impuesto de consumo en los meses de noviembre y diciembre de 1927, por ser impuestos directos | $ 100 |
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| Artículo 41. Para pago del contrato aprobado por el Poder Ejecutivo sobre compra de una máquina Filmadora y filmación de una película | 300 |
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| Artículo 42. Para reparaciones de la casa intendencial y mueblaje de oficinas | 530 |
| Articulo 43. Para reconocimiento del sueldo devengado por un Secretarlo de Hacienda y Obras Públicas de la Intendencia en los meses de enero y febrero de 1928, a razón de 180 por mes | 360 |
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| suma el capítulo | $ 7, 055 49 |
Departamento de Instrucción Pública.
Artículo 44. Para la fundación y sostenimiento de un comedor escolar, según Decreto intendencial aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, en el año
| $ 3,300 | |
|---|---|
| Suma el capítulo | $ 3,300 |
Departamento de Obras Públicas.
Artículo 45. Para auxilio del acueducto de Villavicencio
| 1,500 |
|---|
| Artículo 46. Para auxilio del acueducto de Restrepo | 400 |
|---|---|
| Artículo 47. Para auxilio a la Catedral de Villavicencio | 1;000 |
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| Artículo 48. Para auxilio de la construcción de la Casa para el Corregimiento de Acacias | 300 |
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| Artículo 49. Para auxilio de la construcción de la casa municipal de El Calvario | 150 |
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| Artículo 50. Para construcción de un puente sobre el caño Parado, vía Bogotá | 1,800 |
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| Artículo 51. Para el arreglo del camino de El Calvario a Fosquita, límite de Villavicencio | 900 |
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| Artículo 52. Para arreglo del camino de Fosquita, límite de El Calvario hacia Villavicencio | 1,000 |
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| Artículo 53. Pala arreglo del camino de San Juanito hacia la población del mismo | 300 |
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| Artículo 54. Para arreglo del camino del Corregimiento de San Juanito a El Calvario | 300 |
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| Artículo 55. para arreglo del camino de San Martín por Apiay | 1,500 |
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| Artículo 56. Para arreglo del camino de Villavicencio a Acacias, por el puente del Guayuriba | 3,000 |
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| Artículo 57. Para arreglo del camino de Acacias a San Martín | 3,000 |
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| Artículo 58. Pala arreglo del camino de Villavicencio a Puerto Barrigon | 4,000 |
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| Artículo 59. Para arreglo del camino de Villavicencio a Restrepo | 4,000 |
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| Artículo 60. Para arreglo del camino de Restrepo a Cumaral | 3,500 |
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| Artículo 61. Para arreglo del camino de San Martín a Uribe | 1,000 |
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| Artículo 62. Para compra de una casa o construcción de ella para la Fábrica de licores en la ciudad de Villavicencio | 15,000 |
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| Artículo 63. Para ornato de la ciudad de Villavicencio y arreglo de la plazuela | 1,000 |
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| Artículo 64. Para la construcción de un pabellón en el Hospital de Villavicencio con destino a mujeres | 1,000 |
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| Suma el capítulo | $ 44,650 |
| Recapitulación Capítulo I $ | 9240 |
| Capítulo II | 5280 |
| Capítulo III | 4560 |
| Capítulo IV | 12012 |
| Capítulo V | 1961 44 |
| Capítulo VI | 14416 |
| Capítulo VII | 21376 |
| Capítulo VIII | 7055 49 |
| Capítulo IX | 3300 |
| Capítulo X | 44,650 |
| Suma | 123850 93 |
Dado en Villavicencio a 27 de febrero de 1928.
El Intendente Nacional del Meta,
José Jesús Angel
El Secretario de Gobierno,
Luis E. Fajardo
Artículo 2.° La cantidad de ciento tres mil ochocientos noventa pesos con noventa y tres centavos ($ 103,890 93) que excede a la suma del auxilio nacional en el presupuesto intendencial de la presente vigencia, cantidad que se liquida y distribuye, en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la Intendencia Nacional del Meta, será legalizada con un crédito adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.
Artículo 3.° Los viáticos para cada visita oficial que se practique en el territorio de la Intendencia, deberán apropiarse previamente en resolución que debe ser revisada por el Ministerio de Gobierno; y a las cuentas de cobro se agregará copia debidamente autenticada de las diligencias de visita, y lo mismo se hará cuando se trate de apropiar la partida para gastos imprevistos.
Artículo 4.° Para pagar las deudas de la vigencia anterior de que trata el artículo 39 del Decreto que se aprueba, los comprobantes respectivos deben remitirse a la revisión previa del Ministerio de Gobierno. Igual procedimiento se observará respecto del gasto a que se refiere el artículo 42 sobre reparaciones de la casa intendencial y mueblaje de oficinas.
Artículo 5.° Para disponer de la suma destinada a obras públicas en el capítulo X del presupuesto, es indispensable el concepto favorable de la Junta de Obras Públicas creada por Decreto ejecutivo del año en curso, y los contratos que se celebren se sujetarán, cualquiera que sea su cuantía, a la revisión del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J ABRAZOLA
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