Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del meta para el año de 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Apruébase el siguiente Decreto:

DECRETO NUMERO 10

(febrero 27)

por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Meta para el año fiscal del 1.° de enero al 31 de diciembre de 1928.

El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto ejecutivo número 222 de 8 de febrero de 1928,

DECRETA:

Artículo 1.° Señálase como montó de las rentas intendenciales que se recauden en el período económico de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, la suma de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta pesos con noventa y tres centavos ($ 123,850 93), así:

Existencia en caja en 31 de diciembre de 1927 $ 15,314 74
Auxilio de la Nación 19,960
Renta de licores 70,834 41
Renta de degüello 6,850
Renta, de tabaco 8,279 43
Impuesto de consumo y bebidas fermentadas 2,472 35
Aprovechamientos 140
Suma $ 123,850 93

Artículo 2.° Fíjase el presupuesto de gastos de la Intendencia Nacional del Meta para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, en la cantidad de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta pesos con noventa y tres centavos. ($ 123,850 93), así:

CAPITULO I

Departamento de Gobierno.

Artículo 3.° Sueldos de los empleados de la Intendencia, así:

Del Intendente, a $ 300 $ 3,600
Del Secretario de Gobierno, a $ 180 2,160
Del Oficial Mayor, Jefe de la Sección de Hacienda y Registro, a $ 140 1,680
Del Jefe de Estadística, a. $ 70 840
De un Escribiente, a $ 50 600
De un Portero Escribiente, a $ 30 360
Suma el capítulo 9,240
Del Alcalde, a $ 100 $ 1,200

CAPITULO II

Alcaldías-Personal.

Artículo 4.° Sueldo de los empleados de la Alcaldía de Villavicencio, así

Del Alcalde, a $ 100 $ 1,200
Del Secretario; a $ 55 660
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Del escribiente, a $ 35 420
Artículo 5.° Sueldo de los empleados de la Alcaldía de San Martin, así: Del Alcalde, a $ 50 600
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Del Secretario, a $ 35 420
Artículo 6.° Sueldo de los empleados de la Alcaldía de Restrepo, así: Del Alcalde, a $ 50 600
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Del Secretario, a $ 35 420
Artículo 7.° Sueldo de los empleados de la Alcaldía de El Calvario, así: Del Alcalde, a $ 50 600
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Del Secretario, a $ 30 360
Suma el capítulo $ 5,280

CAPITULO III

Corregimientos-Personal.

Artículo 8.° Sueldo de los empleados del Corregimiento de Uribe, así:

Del Corregidor, a $ 30 $ $ 360
Del Secretario, a $ 25 300
Artículo 9.° Sueldo de los empleados del Corregimiento de Cabuyaro, así: Del Corregidor, a $ 35 420
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Del Secretario, a $ 20 240
Artículo 10. Sueldo de los empleados del Corregimiento de Surimena, así: Del Corregidor, a $ 35 429
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Del Secretario, a $ 20 240
Artículo 11. Sueldo de los empleados del Corregimiento de San Juanito, así: Del Corregidor, a $ 30 360
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Del Secretario, a $ 15 180
Artículo 12. Sueldo de los empleados del Corregimiento de Cumaral, así: Del Corregidor, a $ 35 420
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Del Secretario, a $ 20 240
Artículo 13. Sueldo de los empleados del Corregimiento de Acacias, así: Del Corregidor, a $ 40 480
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Del Secretario, a $ 25 300
Artículo 14. Sueldo de los empleados del Corregimiento de San Pedro de Arimena, así: Del Corregidor a $ 30 360
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Del Secretario, a $ 20 240
Suma el capitulo $ 4,560

CAPITULO IV

Policía Intendencial-Personal.

Artículo 15. Sueldo de los empleados de la policía Intendencial, así:

De un Jefe, a $ 100 $ 1,200
De un Sargento primero, a $ 45 540
De dos Sargentos segundos, a $ 40 cada uno 960
De veintiún Agentes, a $ 36 cada uno 9,072
De dos Agentes de vereda, a $ 10 cada uno 240
Suma el capítulo $ 12,012

Departamento de Sanidad y Beneficencia.

Artículo 16. Sueldo de un Médico Oficial, a $ 100

$ 1,200
Artículo 17. Auxilio al Hospital de Montfort, a $ 45 mensuales 540
Artículo 18. Contribución para el mejoramiento de los Lazaretos, el ¼ por 100 de rentas 221 44
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Suma el capitulo $ 1,961 44

Departamento de Hacienda.

Artículo 19. Sueldo de los empleados de la Administración de Rentas Intendenciales, así:

Del Administrador, a $ 100

$ 1,200
Del Contador, a $ 130 1560
Del Secretario, a $ 110 1320
Del Jefe de Fábrica, a $ 80 960
Del Cabo de Resguardo, a $ 65 780
De dos Ayudantes de Fábrica, a $ 35 840
cada uno De un Sacatinero, a $ 50 600
De ocho Guardas, a $ 36 cada uno 3456
Artículo 20. Para pago de porcentaje a los estanqueros, por razón de venta de licores 1300
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Artículo 21. Sueldo de los Recaudadores de rentas, así: Del de Villavicencio, a $ 70 840
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Del de Restrepo, a $ 50 600
Del de San Martín, a 50 600
Del de Cumaral a 30 360
Suma el capítulo $ 14,416

Material.

Artículo 22. para útiles de escritorio de las oficinas de la Intendencia, en el año

$ 470
Para la Administración de rentas Intendenciales 240
Para la Alcaldía de Villavicencio, a $ 5 por mes 60
Para la Alcaldía de Restrepo, a $ 2 50 por mes 30
Para la Alcaldía de San Martín, a $ 2 50 por mes 30
Para la Alcaldía de El Calvario, a 2 50 por mes 30
Para los Corregimientos de Uribe, Surimena, San Juanito, Cabuyaro, Cumaral y Acacias, a $ 2 mensuales cada uno 144
Para el Corregimiento de San Pedro de Arimena a $ 1 mensual 12
Artículo 23. Para alumbrado de la casa intendencial y de la casa de la Policía Intendencial, a $ 17 por mes (para ambas) $ 204
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Artículo 24. Para pastajes, cuido y herraje de las bestias de la Intendencia, hasta 540
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Artículo 25. Para materiales de la Policía, en el año, así: Para uniformes 200
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Para reparaciones de correajes y aperos 50
Para drogas 30
Para compra de capotes y mosquiteros 100
Para arrendamiento de la casa de la Policía 336
Artículo 26. Para compra de materias primas para la elaboración, de licores, útiles; y enseres para la misma, transporte de licores a las Colecturías, arrendamiento y alumbrado de los estancos, servicio de agua y luz para la Fabrica, pasajes, cuido y herrajes de las bestias del servicio en la renta, en el año 18,000
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Para arrendamiento de la casa que ocupa la Fábrica de licores, la Administración de Hacienda Nacional y de Rentas intendenciales y estanco de Villavicencio, en el primer semestre del presente año, a razón de $ 150 por mes 900
Suma el capítulo $ 21,376

Gastos Varios.

Artículo 27. Para conducción de presos

$ 200
Artículo 28. Para diligencias de exhumación de cadáveres 500
Artículo 29. Para festejos patrios 150
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Artículo 30. Para la compra de pabellones nacionales 80
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Artículo 31. Para editar la Gaceta del Meta 250
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Artículo 32. Para publicaciones oficiales y encuadernación del Diario Oficial y Leyes 200
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Artículo 33. Para arrendamiento de local para Cárcel de varones del Circuito, en el año 360
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Artículo 34. Para raciones de presos pobres 1,200
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Artículo 35. Para pagar a los Municipios la participación, que les corresponde del impuesto sobre bebidas fermentadas 500
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Artículo 36. Para viáticos del intendente en visitas oficiales 1,000
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Artículo 37 Para gastos imprevistos 505 49
Artículo 38. Para auxilio a los Municipios en la formación del conso general 400
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Artículo 39. Para pagar deudas de la vigencia anterior 400
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Artículo 40. Para pagar a los Colectores del año pasado lo que se les adeuda por no haberles podido reconocer sus honorarios de lo que recaudaron por rentas de degüello, tabaco e impuesto de consumo en los meses de noviembre y diciembre de 1927, por ser impuestos directos $ 100
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Artículo 41. Para pago del contrato aprobado por el Poder Ejecutivo sobre compra de una máquina Filmadora y filmación de una película 300
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Artículo 42. Para reparaciones de la casa intendencial y mueblaje de oficinas 530
Articulo 43. Para reconocimiento del sueldo devengado por un Secretarlo de Hacienda y Obras Públicas de la Intendencia en los meses de enero y febrero de 1928, a razón de 180 por mes 360
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suma el capítulo $ 7, 055 49

Departamento de Instrucción Pública.

Artículo 44. Para la fundación y sostenimiento de un comedor escolar, según Decreto intendencial aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, en el año

$ 3,300
Suma el capítulo $ 3,300

Departamento de Obras Públicas.

Artículo 45. Para auxilio del acueducto de Villavicencio

1,500
Artículo 46. Para auxilio del acueducto de Restrepo 400
Artículo 47. Para auxilio a la Catedral de Villavicencio 1;000
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Artículo 48. Para auxilio de la construcción de la Casa para el Corregimiento de Acacias 300
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Artículo 49. Para auxilio de la construcción de la casa municipal de El Calvario 150
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Artículo 50. Para construcción de un puente sobre el caño Parado, vía Bogotá 1,800
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Artículo 51. Para el arreglo del camino de El Calvario a Fosquita, límite de Villavicencio 900
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Artículo 52. Para arreglo del camino de Fosquita, límite de El Calvario hacia Villavicencio 1,000
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Artículo 53. Pala arreglo del camino de San Juanito hacia la población del mismo 300
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Artículo 54. Para arreglo del camino del Corregimiento de San Juanito a El Calvario 300
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Artículo 55. para arreglo del camino de San Martín por Apiay 1,500
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Artículo 56. Para arreglo del camino de Villavicencio a Acacias, por el puente del Guayuriba 3,000
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Artículo 57. Para arreglo del camino de Acacias a San Martín 3,000
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Artículo 58. Pala arreglo del camino de Villavicencio a Puerto Barrigon 4,000
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Artículo 59. Para arreglo del camino de Villavicencio a Restrepo 4,000
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Artículo 60. Para arreglo del camino de Restrepo a Cumaral 3,500
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Artículo 61. Para arreglo del camino de San Martín a Uribe 1,000
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Artículo 62. Para compra de una casa o construcción de ella para la Fábrica de licores en la ciudad de Villavicencio 15,000
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Artículo 63. Para ornato de la ciudad de Villavicencio y arreglo de la plazuela 1,000
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Artículo 64. Para la construcción de un pabellón en el Hospital de Villavicencio con destino a mujeres 1,000
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Suma el capítulo $ 44,650
Recapitulación Capítulo I $ 9240
Capítulo II 5280
Capítulo III 4560
Capítulo IV 12012
Capítulo V 1961 44
Capítulo VI 14416
Capítulo VII 21376
Capítulo VIII 7055 49
Capítulo IX 3300
Capítulo X 44,650
Suma 123850 93

Dado en Villavicencio a 27 de febrero de 1928.

El Intendente Nacional del Meta,

José Jesús Angel

El Secretario de Gobierno,

Luis E. Fajardo

Artículo 2.° La cantidad de ciento tres mil ochocientos noventa pesos con noventa y tres centavos ($ 103,890 93) que excede a la suma del auxilio nacional en el presupuesto intendencial de la presente vigencia, cantidad que se liquida y distribuye, en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la Intendencia Nacional del Meta, será legalizada con un crédito adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.

Artículo 3.° Los viáticos para cada visita oficial que se practique en el territorio de la Intendencia, deberán apropiarse previamente en resolución que debe ser revisada por el Ministerio de Gobierno; y a las cuentas de cobro se agregará copia debidamente autenticada de las diligencias de visita, y lo mismo se hará cuando se trate de apropiar la partida para gastos imprevistos.

Artículo 4.° Para pagar las deudas de la vigencia anterior de que trata el artículo 39 del Decreto que se aprueba, los comprobantes respectivos deben remitirse a la revisión previa del Ministerio de Gobierno. Igual procedimiento se observará respecto del gasto a que se refiere el artículo 42 sobre reparaciones de la casa intendencial y mueblaje de oficinas.

Artículo 5.° Para disponer de la suma destinada a obras públicas en el capítulo X del presupuesto, es indispensable el concepto favorable de la Junta de Obras Públicas creada por Decreto ejecutivo del año en curso, y los contratos que se celebren se sujetarán, cualquiera que sea su cuantía, a la revisión del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J ABRAZOLA

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