Por el cual se reforma el marcado con el número 1258, de 24 de julio de 1916

Rango Decreto
Publicación 1918-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facúltales legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Los Maquinistas de primera clase, cincuenta .y cinco pesos por mes $ 55
Los de segunda clase, cuarenta pesos por mes 40
Los Fogoneros, treinta t res pesos por mes 33

Parágrafo. La fijación de estos sueldos no obsta para que la Gerencia pueda conceder las primas de buen servicio de que trata la Resolución de 29 de julio de 1916, aprobada por el Poder Ejecutivo con fecha 1° de agosto del mismo año.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 1258 de. 1916.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

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