Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de caminos nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Además de los empleados nombrados por Decreto ejecutivo número 576, de 31 de marzo último, para las carreteras de Oriente y del Sur (sección Bogotá-Fusagasugá), seguirá funcionando en tales obras el Revisor Fiscal de que trata el Decreto número 444 de 1929, con el sueldo fijado en este Decreto.
Artículo 2.º Con el fin de atender al suministro de los fondos necesarios para los trabajos de trazado de la carretera Dorada-Sonsón, trabajos que deben llevarse a cabo de acuerdo con el contrato vigente y para cuidar de todos los elementos de propiedad de tal vía, el Cajero de ésta, señor Jesús María Arias Obando, seguirá desempeñado tal puesto, con el sueldo mensual fijado para dicho empleo.
Artículo 3.º La Junta Inspectora ad honórem creada por Decreto ejecutivo número 1461 de 1927, seguirá prestando sus servicios en todo lo que se relacione con la fiscalización de los trabajos de trazado ya mencionados ayudando además a la vigilancia y cuido de los bienes de la expresada obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Arturo HERNANDEZ C.
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