Por el cual se reorganiza el Servicio Médico de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1924-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º El personal médico de la Policía Nacional será el siguiente:

Un Médico Jefe, con asignación mensual de $ 120
Un Médico Ayudante, con asignación mensual de 100
Tres practicantes internos, los que al mismo tiempo atenderán el servicio de una Clínica de Urgencia, la cual hará parte de él, con una asignación mensual cada uno de 50
Un Médico Inspector de Higiene, dependiente de la Dirección, con asignación mensual de 120

Artículo 2º Por el Director General de la Policía Nacional se dictará el reglamento interno Sanatorio, y allí se señalarán las funciones que correspondan a las distintas personas y entidades que, desde la fecha de este Decreto, constituyen el Servicio Médico de la Policía Nacional. Dicho reglamento hará parte del general del Cuerpo.

Artículo 3° Nómbrase a los doctores Lisandro Leiva Pereira y Arístides Rodríguez M., Médico Jefe y Médico Ayudante, respectivamente; al doctor Agustín Uribe, Médico Inspector de Higiene; a los señores Alberto Gutiérrez Pedro María Lora y Luis Ernesto Bonilla Ramírez, Participantes internos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, MiguelABADIA MENDEZ.

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