por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa Industrial Y Comercial del Estado, Puertos de Colombia en liquidación, para la vigencia fiscal de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal,
DECRETA:
Artículo 1º La Empresa Industrial y Comercial del Estado, Puertos de Colombia en liquidación, se sujetará al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto-ley 2701 de 1991, Decreto 2914 de 1991 y demás normas legales sobre la materia.
Artículo 2º Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la siguiente entidad, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondiente:
| EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION | EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION |
|---|---|
| Ingresos corrientes | $ 95.242.109.000 |
| Aportes de la Nación | 60.000.000.000 |
| Ingresos de capital | 10.647.980.000 |
| Disponibilidad inicial | 7.011.832.000 |
| Total ingresos + disponibilidad inicial. | 172.901.921.000 |
| Gastos de funcionamiento | 142.191.043.000 |
| Servicios personales | 25.394.825.000 |
| Gastos generales | 19.322.193.000 |
| Transferencias | 97.474.025.000 |
| Liquidación de personal | 60.000.000.000 |
| Otras transferencias | 37.474.025.000 |
| Servicio de la deuda | 7.002.715.000 |
| Gastos de inversión | 20.979.900.000 |
| Disponibilidad final | 2.728.263.000 |
| Total gastos + disponibilidad final. | 172.901.921.000 |
Artículo 3º El Presupuesto de Ingresos y Gastos conforme a la cuantía establecida en el presente Decreto deberá ser adoptado por medio de Acuerdo de su Junta Directiva.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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