Por el cual se organiza la recaudación del impuesto fluvial en el río Cauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Adscríbese al Administrador de Hacienda Nacional de Cali el cobro del impuesto fluvial que causen los cargamentos que hayan de movilizarse por el río Cauca, según las liquidaciones que al efecto verifiquen el Intendente Fluvial o los Inspectores respectivos. El pago de dichas liquidaciones se hará de contado, sin cuyo requisito no se concederá a la embarcación el permiso de zarpe.
Artículo 2º. El presente Decreto regirá desde el 1º de mayo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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