por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

Rango Decreto
Publicación 1993-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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    1. Con el fin de allegar las informaciones de que trata el literal anterior o confirmar su veracidad, el Superintendente podrá decretar y practicar visitas, en las cuales podrá examinar todos los libros y papeles de las sociedades emisoras, los cuales deberán ser colocados a su disposición.
    1. Solicitar la remoción de los administradores o empleados de las sociedades emisoras cuando, por causas atribuibles a dichos funcionarios, ocurran graves irregularidades que afecten el mercado público de valores.
    1. Exigir de las sociedades emisoras, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la Asamblea o por la Junta de socios, pudiendo formular observaciones a los mismos.
    1. Imponer las multas a que se refiere el artículo 1.2.2.1 del presente Estatuto, a las sociedades emisoras y a los administradores y funcionarios de las mismas, cuando no observen las disposiciones por cuyo cumplimiento deba velar la Superintendencia de Valores.
    1. Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal.
    1. Ordenar la venta de las acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen.
    1. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la administración, fiscalización y actuaciones de los emisores en el mercado público de valores, y exigir su comparecencia.
    1. Autorizar la solemnización de las reformas estatutarias relativas a la reorganización de la sociedad, tales como la fusión, la transformación, la conversión de acciones y la disolución anticipada, así como la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes. Igualmente aprobar los avalúos de los aportes en especie.
    1. Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en Código de Comercio.
    1. Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones, para lo cual podrá expedir regímenes de autorización general.

CAPITULO II

FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

ARTICULO 4.1.2.1.- CUMPLIMIENTO DE FACULTADES. La Superintendencia de Valores dará cumplimiento a las facultades que le son propias a través de sus órganos, de conformidad con el capítulo siguiente.
ARTICULO 4.1.2.2.- FUNCIONES DE LA SALA GENERAL. El Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, ejercerá las siguientes facultades:
    1. Las funciones de intervención en el Mercado Público de Valores de que trata el artículo 1.1.0.4 del presente Estatuto.
    1. Señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en las bolsas de valores;
    1. Fijar las condiciones de admisión de miembros de bolsas de valores;
    1. Adoptar, con sujeción a la ley, criterios generales que permitan determinar cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores.
    1. Fijar las reglas conforme a las cuales la Superintendencia podrá autorizar el funcionamiento de depósitos centralizados de valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o de mecanismos que faciliten el desarrollo del mercado;
    1. Establecer reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado.
    1. Determinar las condiciones conforme a las cuales las sociedades que emitan por primera vez acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto deberán realizar la oferta pública de las mismas;
    1. Determinar los valores que conforme a este Estatuto estarán sujetos al régimen de la misma;
    1. Establecer la forma, términos y condiciones en que pueden participar entidades sin ánimo de lucro en el capital de las bolsas.
    1. Determinar el capital mínimo de las bolsas de valores.
    1. Fijar las condiciones conforme a las cuales deberán sujetarse las operaciones que las sociedades comisionistas realicen sobre valores no inscritos en bolsa, siempre y cuando se trate de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
    1. Fijar las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar las actividades especiales previstas por el artículo 3.3.1.2 del presente Estatuto.
    1. Autorizar a las sociedades comisionistas de bolsa para desarrollar actividades análogas a las previstas por el artículo 3.3.1.2 del presente Estatuto, con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores.
    1. Establecer criterios de carácter general conforme a los cuales se determine en qué eventos se tipifica una actividad de intermediación en el mercado de valores.
    1. Establecer los requisitos que deben llenar los nuevos valores que se creen en el futuro para que puedan ser inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en las bolsas de valores. Dichos valores podrán también ser entregados a los depósitos centrales de valores y en tal caso transferidos por simple registro en los libros de depósito.
    1. Fijar las condiciones que deben cumplir las fórmulas de reajuste de las bases de conversión de bonos convertibles en acciones a que hace referencia el último inciso del artículo 2.3.1.61 del presente Estatuto;
ARTICULO 4.1.2.3.- OTRAS FUNCIONES DE LA SALA GENERAL. Además de las anteriores, y de las previstas en otras normas, la Sala General tendrá las enunciadas en los artículos 2.1.2.1., 2.1.2.4, 2.1.2.8, 2.2.0.1, 2.2.0.4, 2.3.1.61, 2.3.2.12, 3.1.3.1, 3.2.1.2., 3.2.1.3, 3.2.1.6, 3.2.2.4, 3.3.1.2, 3.6.1.1, 3.8.2.13, 3.8.4.2, 3.8.4.3, 3.8.4.5, 3.8.4.6, 4.3.1.3.
ARTICULO 4.1.2.4.- FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES PREVIO CONCEPTO DE LA SALA GENERAL. El Superintendente de Valores ejercerá, previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, como agente del Presidente de la República, las siguientes funciones:
    1. Disponer, en los casos previstos por la ley, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control o de aquellas personas naturales o jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios realicen actividades de intermediación;

Con todo, cuando se trate de la adopción de una medida cautelar y no se obtenga quórum necesario para deliberar, el Superintendente de Valores podrá proceder de conformidad sin que se requiera el concepto previo de que trata este artículo.

    1. Decretar la disolución y liquidación de personas jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de intermediación;
    1. Cancelar a título de sanción, la inscripción de documentos o de intermediarios en los respectivos Registros;
    1. Determinar los límites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores, por concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el mercado público de valores;
    1. Disponer medidas de carácter general para proteger los sanos usos y prácticas en el Mercado de Valores;
    1. Establecer las normas a las que deberá sujetarse la organización y funcionamiento del mercado, con sujeción a las disposiciones legales.
    1. Adoptar las demás medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
ARTICULO 4.1.2.5.-FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES. Las facultades que se enumeran en el presente artículo se entienden delegadas en el Superintendente de Valores mientras el Presidente de la República no las reasuma o las delegue o haya delegado en los Superintendentes delegados de la Superintendencia de Valores.
    1. Suspender la inscripción de documentos o de intermediarios en los respectivos Registros, y ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias del emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto;
    1. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sean emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado;
    1. Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 831 de 1980;
    1. Señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado de valores, en lo que se refiere a la forma y contenido de sus estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable;
    1. Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia;
    1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que competen a la Superintendencia de Valores;
    1. Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público o para promover los servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia. Para tal efecto, el Superintendente podrá autorizar de manera general y previa toda publicidad que se ajuste a los criterios generales que al efecto disponga;
    1. Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados;
    1. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;
    1. Posesionar y tomar juramento a los miembros de junta directiva, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control. Para efectos de la práctica de la diligencia de toma de juramento, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas, podrán encomendar dicha diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 4.1.3.2 del presente Estatuto, o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar;
    1. Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. Para tal efecto el Superintendente de Valores podrá autorizar de manera general y previa toda apertura, traslado o cierre de una oficina que se ajuste a los criterios generales que al efecto establezca;
    1. Señalar con sujeción a la ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, las personas y los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional;
    1. Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;
    1. Las demás funciones de intervención y de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores;
    1. Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las condiciones en que la misma deben proporcionarse;
    1. Establecer requisitos mínimos sobre forma y contenido de los estados financieros y demás información supletoria de carácter contable, para que sean observados por quienes participan en el mercado.
    1. Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten sus providencias o decisiones motivadas;
    1. Establecer las reglas que prevengan o regulen conflictos de interés y uso inadecuado de información privilegiada en operaciones de mercado de valores y velar por la transparencia de este;
    1. Sin perjuicio de las demás facultades legales, imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades por ella vigiladas, sin contar con la debida autorización legal:

a. La suspensión inmediata de tales actividades bajo apremio de multas sucesivas hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales cada una;

b. La disolución de la persona jurídica, y

  • c. La publicación en diarios de amplia circulación nacional, a cargo de la entidad respectiva, de las informaciones que el Superintendente estime necesarias.
    1. Ordenar la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año, y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva;
    1. Solicitar a las bolsas de valores, comisionistas y emisores de documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o hacer por sí misma, la publicación de las informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones;
    1. Servir de órgano de consulta y asesoría del Gobierno;
    1. Ejercer la facultad de que trata el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 37 de 1993;
    1. Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores de que trata el artículo 4.1.1.4 del presente Estatuto.
    1. Ejercer las facultades de que trata el artículo 17 de la Ley 45 de 1990.

PARAGRAFO 1: Además de las funciones de que trata el presente artículo y de las contempladas en normas especiales, la Superintendencia posee las señaladas en el presente Estatuto, en los artículos1.2.3.2, 2.1.1.4, 2.1.1.9, 2.1.2.9, 2.3.1.2, 2.3.1.9 numeral 14, 2.3.1.12, parágrafo del 2.3.1.18, 2.3.1.19, 2.3.1.22, 2.3.1.24, 2.3.1.27 numeral 12, 2.3.1.28 numerales 5o y 9o, 2.3.1.34 numerales 4o y 13o, 2.3.1.35, 2.3.1.38, 2.3.1.52, 2.3.2.11, 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.1.5, 3.1.1.7, 3.1.2.2, 3.2.1.7, 3.2.1.8 literal j), 3.2.2.1, 3.2.2.3,3.2.2.5, 3.2.3.2, 3.2.3.10, 3.2.3.11, 3.2.3.12, 3.2.3.13, 3.2.3.14, 3.2.4.2, 3.3.1.2, 3.3.1.3 literal c) 3.3.1.4 literal b), 3.3.2.1, 3.3.2.2, 3.3.2.3, 3.3.3.1 literales g) e i), 3.3.3.2, 3.3.3.3 literal d), 3.3.3.4, 3.3.3.5, 3.3.3.6, 3.3.3.11, 3.3.5.4, 3.4.0.1, 3.4.0.2, 3.5.1.2 literal f) ., 3.5.1.5, 3.5.1.8, 3.5.1.12, 3.5.1.15, 3.6.1.7, 3.6.1.9, 3.6.1.12, 3.6.2.1 literal d), parágrafo primero del 3.6.2.2, 3.6.2.3, 3.6.3.1 literal f), 3:6.3.2, parágrafo del 3.6.3.4, 3.6.3.5, 3.6.3.10, parágrafo del 3.6.3.11, 3.6.3.14, 3.7.0.2, 4.1.1.3, 4.1.1.4, 4.1.3.5, 4. 1.3.6, y 4. 1 .3.7.

PARAGRAFO 2: Las demás funciones legales sobre el mercado de valores serán ejercidas por el gobierno nacional a través de la Superintendencia de Valores.

CAPITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 4.1.3.1.- CONTROL DE REFORMAS ESTATUTARIAS. A partir de la vigencia de la Ley 35 de 1993, las reformas a los estatutos de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores no requerirán de su autorización previa, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que esta entidad debe otorgar de acuerdo con sus facultades. No obstante, las normas estatutarias deberán ser informadas a dicha entidad tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y control y, si fuere del caso, ésta podrá ordenar las modificaciones respectivas cuando se aparten de la ley.
ARTICULO 4.1.3.2.- COLABORACION DE LAS SUPERINTENDENCIAS BANCARIA Y DE SOCIEDADES.- La Superintendencia de Valores contará en el ejercicio de sus funciones con la colaboración de la Superintendencia de Sociedades y Bancaria, para lo cual dichas entidades deberán:

a. Suministrarle las informaciones, estudios y conceptos técnicos que les sean solicitados;

b. Realizar los encargos que ella les señale;

  • c. Llevar a cabo, previa solicitud del Superintendente de Valores, las investigaciones y visitas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a quienes intervengan en el mercado de valores;
  • d. Informarle sobre las sociedades que se disuelvan, fusionen, liquiden, se les suspenda o cancele el permiso de funcionamiento, se les admita a concordato, se les someta a liquidación forzosa administrativa, sean objeto de toma de posesión o de cualquiera otra medida o circunstancia que pueda interesar al mercado de valores.
ARTICULO 4.1.3.3.- CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Las sociedades emisoras a que hace referencia el artículo 4.1.1.3 del presente Estatuto, continuarán sujetas al régimen de concordato preventivo obligatorio, de conformidad con las normas vigentes.

El Superintendente de Sociedades adelantará el proceso concordatario, a petición de parte, en los términos del artículo 50 del Decreto Extraordinario 350 de 1989, así como, cuando con ocasión de informe del Superintendente de Valores, verifique que la sociedad se encuentra en la situación descrita por el artículo 1o. del mencionado Decreto.

ARTICULO 4.1.3.4.- EFECTOS DE LA ANULACION. De acuerdo con el artículo 24o. de la Ley 35 de 1993, la anulación de los actos administrativos unilaterales que permiten determinadas operaciones a quienes manejan, aprovechan o invierten recursos captados del público; o que les ordenan variar el monto de capital, del patrimonio, de los activos o de los pasivos, o el valor de sus acciones o bonos; o en virtud de los cuales las entidades públicas hayan adquirido derechos en la administración o en el patrimonio de aquellas instituciones, u obligaciones por sus actos, sólo producirá efectos a partir de la ejecutoria de la sentencia que la declare. Pero en estos y en casos similares, si la sentencia que anula el acto administrativo ordena el restablecimiento del derecho lesionado o la reparación del daño, ello se hará en dinero, en cuanto sea necesario para no perjudicar a quienes hayan obrado de buena fé.

PARAGRAFO: Cuando la Nación asuma los efectos económicos que puedan derivarse de pasivos ocultos, litigios judiciales, controversias con autoridades administrativas u otras que puedan llegar a afectar a la entidad cuyas acciones se proyecta vender en desarrollo del artículo 25 de la Ley 35 de 1993, en el programa de enajenación se indicarán las condiciones y procedimientos bajo los cuales la Nación puede asumir tales contingencias. En tal caso, la Nación, con plenos efectos legales, sustituirá a la entidad en relación con las contingencias asumidas y, por ende, solamente a ésta le será exigible cualquier suma que por razón de tales contingencias pueda reclamarse legalmente.

ARTICULO 4.1.3.5.- TITULARIZACION. Corresponde a la Superintendencia de Valores vigilar, según su competencia, los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control.

La cesión de garantías hipotecarias efectuada dentro de un proceso de titularización que amparen créditos otorgados o adquiridos por instituciones financieras y por entidades aseguradoras se entenderá perfeccionada con la trasferencia del título representativo de la obligación se realicen no producirán efectos de novación. El Gobierno Nacional determinará la forma en que deberá hacerse constar la cesión y los demás requisitos que habrán de cumplirse en relación con la misma por parte de las instituciones financieras que intervengan en las respectivas operaciones.

ARTICULO 4.1.3.7.- TOMA DE POSESION PARA NO INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. La Superintendencia de Valores, por disposición de su Sala General, podrá ordenar la toma de posesión de los bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de Valores, realicen actividades de intermediación. Dicha toma de posesión tendrá por objeto la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas irregularmente.

Cuando se trate de personas jurídicas la Sala General de la Superintendencia de Valores podrá también disponer su disolución y liquidación.

Para estos efectos se aplicará el procedimiento de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

TITULO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO ESPECIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 4.2.0.1.- SUJECION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se determinan en el presente título, el ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Superintendencia de Valores se sujetará a las normas generales que rigen el procedimiento administrativo.
ARTICULO 4.2.0.2.- ACTOS DE LA SALA GENERAL, DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES Y DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS. La Sala General de la Superintendencia de Valores ejercerá las facultades que le otorga la ley, mediante normas de carácter general contenidas en resoluciones.

El Superintendente de Valores y los Superintendentes Delegados, adoptarán decisiones en los asuntos de su competencia mediante resoluciones de carácter general o particular, de acuerdo con la naturaleza de las mismas. Las decisiones de los órganos de la Superintendencia de Valores podrán también adoptarse mediante circulares, oficios u otros actos administrativos idóneos, cuando la naturaleza del mismo así lo requiera.

ARTICULO 4.2.0.3.- PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES. Los actos administrativos de carácter general que expida la Superintendencia de Valores producirán efectos una vez publicados en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capitulo Superintendencia de Valores, o, en su defecto, en el diario oficial.

Los actos administrativos de carácter particular se notificarán de conformidad con las reglas señaladas en el código contencioso administrativo.

Las decisiones o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores que por su naturaleza, según calificación que haga esta entidad, deban ser de ejecución inmediata, estarán sujetas únicamente al envío de la comunicación correspondiente, sin que sea necesaria su notificación.

PARAGRAFO: En virtud de los principios de la publicidad, eficacia y celeridad previstos en el código contencioso administrativo, el Secretario General de la Superintendencia de Valores podrá solicitar la colaboración de cualquier autoridad administrativa del lugar, cuando la notificación de los actos deba surtirse en lugares distintos a la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO 4.2.0.4.- RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA. Conforme a las normas generales que rigen el procedimiento administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa contra los actos administrativos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución que expida la Superintendencia de Valores, salvo los casos previstos en norma expresa.

Contra los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Valores que pongan fin a una actuación administrativa, solo procederá por la vía gubernativa el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida por el código contencioso administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTICULO 4.2.0.5.- OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACION. El recurso de reposición podrá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o al envío de la comunicación correspondiente, según el caso.

No obstante lo anterior, la diligencia de presentación personal del recurso podrá efectuarse ante notario o en su defecto ante la autoridad política del lugar.

En los casos en que el domicilio del recurrente no corresponda a la sede de la Superintendencia de Valores, este podrá interponerse dentro del plazo ante la misma autoridad que surtió la notificación o efectuar la presentación personal en los términos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando el escrito se reciba en la Superintendencia dentro de los tres días siguientes a su presentación en tiempo.

PARAGRAFO: En los casos en que quien hace uso del recurso tenga varios domicilios, y uno de ellos sea la ciudad de Santa Fé de Bogotá, esta primará para efecto de tal interposición.

ARTICULO 4.2.0.6.- EFECTO EN QUE SE CONCEDERAN LOS RECURSOS. Por regla general el recurso de reposición procederá en el efecto suspensivo. Sin embargo, cuando se trate de decisiones o instrucciones que por su naturaleza sean de cumplimiento inmediato, según calificación que haga la Superintendencia de Valores, el recurso procederá conforme a las reglas generales, en el efecto devolutivo.
ARTICULO 4.2.0.7.- OPERACIONES FINALES O INTERMEDIAS. Cuando por motivo de una visita o investigación sea necesario analizar operaciones finales o intermedias que hayan realizado los emisores de valores, las entidades sometidas a su vigilancia o cualquier otra persona que intervenga en el mercado público de valores, el Superintendente de Valores, los Superintendentes delegados o el funcionario comisionado para el efecto podrán exigir toda aquella información o documentación que considere necesaria. En caso de renuencia para entregar lo solicitado, el Superintendente de Valores o los Superintendentes delegados podrán imponer las sanciones de que trata el artículo 1. 2. 2. 1 del presente Estatuto.
ARTICULO 4.2.0.8.- FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS COMISIONADOS PARA LAS VISITAS O LAS INVESTIGACIONES. Los funcionarios comisionados para realizar una visita o investigación podrán prácticar las pruebas que estimen procedentes para el análisis de los hechos que se examinen. Así mismo, podrán interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario.

Cuando ello sea preciso para el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes hayan sido designados para prácticar una visita o investigación, podrán solicitar el auxilio de las autoridades judiciales o de policía, las cuales quedan facultadas para dictar mandamiento escrito para efectuar registros y allanamientos.

Así mismo, los funcionarios visitadores tendrán la facultad de imponer las sanciones de que trata el artículo 1. 2. 2. 1 del presente Estatuto en los casos en que exista renuencia por parte de quienes deban producir una prueba dentro de una visita o una diligencia.

ARTICULO 4.2.0.9.- IMPOSICION DE SANCIONES. Salvo los casos de aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo anterior, las providencias que dicte la Superintendencia de Valores para imponer las sanciones de su competencia se sujetarán al procedimiento que se determina a continuación:

1o. De conformidad con el artículo 1.2.2.1. del presente Estatuto la Superintendencia de Valores cuando tenga conocimiento de la comisión de posibles contravenciones a las normas que se encuentran sujetos quienes participen del mercado público de valores, podrá adelantar las investigaciones que estime pertinentes y solicitar las explicaciones personales o institucionales, según corresponda, a efecto de evaluar la procedencia de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

2o. La Superintendencia de Valores señalará el término que juzgue necesario para que, en ejercicio del derecho de defensa, se presenten las explicaciones a que haya lugar.

3o. Presentadas las explicaciones se adoptarán las medidas pertinentes.

ARTICULO 4.2.0.10.- DECRETO DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES. El acto que contenga la decisión de archivar expedientes, revestirá la forma de auto que no requerirá notificación, en el que se incluirá la orden “cúmplase”.
ARTICULO 4.2.0.11.- CADUCIDAD. La facultad que tiene la Superintendencia de Valores para imponer sanciones caducará en tres (3) años, contados desde el momento en que se produjo el acto que pudo ocasionarlas hasta el momento en que se expida el acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 4.2.0.12.- CERTIFICACION Y AUTENTICACION DE ACTOS. Correponde al Secretario General de la Superintendencia de Valores expedir las certificaciones relativas a los actos de la entidad así como la autenticación de los mismos. No obstante, dicho funcionario podrá delegar tales funciones en uno o algunos de los funcionarios adscritos a su dependencia, sin perjuicio de que las reasuma en cualquier momento, para lo cual no se requerirá formalidad específica alguna.
ARTICULO 4.2.0.13.- TOMA DE POSESION Y LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA. El procedimiento administrativo de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores se adelantará en lo pertinente conforme a las normas que establecen tales procedimientos para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
ARTICULO 4.2.0.14.- TRAMITE CONJUNTO DE SOLICITUDES SOBRE OFERTAS PUBLICAS. Cuando se trate de una oferta pública de valores cuya emisión o colocación deba ser autorizada por la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores podrá tramitar simultáneamente la respectiva solicitud, pero se abstendrá de pronunciarse hasta tanto reciba copia autentica de la providencia por medio de la cual se autorizó la emisión o la colocación con la constancia de su ejecutoria.
ARTICULO 4.2.0.15.- PLAZO PARA REALIZAR LA OFERTA PUBLICA. En los actos que autoricen una oferta pública de valores deberá indicarse el término dentro del cual ella deberá realizarse. Vencido dicho término sin que la misma se haya efectuado caducará la autorización respectiva.
ARTICULO 4.2.0.16.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. La Superintendencia de Valores deberá resolver sobre las solicitudes de autorización de oferta pública o de inscripción de un valor o intermediario en el registro nacional de valores e intermediarios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la petición respectiva. No obstante, si las informaciones o documentos que proporcione el interesado no son suficientes para decidir se le requerirá la entrega de lo faltante dentro de dicho término y será a partir del día siguiente a aquél en que este haya sido entregado, que comenzarán a correr los treinta (30) días previstos en este artículo.

Vencido este plazo sin pronunciamiento de la Superintendencia de Valores se considerará despachada favorablemente a solicitud del interesado.

TITULO III

ESTRUCTURA

CAPITULO I

NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

ARTICULO 4.3.1.1.- ESTRUCTURA.

La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:

A. Sala General

B. Despacho del Superintendente de Valores.

    1. Oficina Jurídica.
    1. Oficina de Estudios Económicos
    1. Oficina de Planeación.
    1. Oficina de Comunicaciones.
  • C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores.
    1. División de Ofertas Públicas.
    1. División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
    1. División de Seguimiento de Emisores
  • D. Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado.
    1. División de Promoción del Mercado.
    1. División de Seguimiento del Mercado.

E. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades Vigiladas.

    1. División de Instituciones de Inversión Colectiva y otras entidades.
    1. División de Bolsas de Valores e Intermediarios.

F. Secretaria General.

    1. División de Sistemas y Estadística.
    1. División Administrativa y Financiera.
    1. División de Recursos Humanos y Capacitación.

G. Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

H. Comité Consultivo.

ARTICULO 4.3.1.2.- SALA GENERAL. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
  • El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo cuando así lo disponga el Ministro.
  • El Superintendente Bancario.
  • El Superintendente de Sociedades.
  • Un miembro designado por el Presidente de la República.
  • El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.

PARAGRAFO: El miembro que designe el Presidente de la República será persona de especial versión y reconocida experiencia en las actividades económicas, financieras o de producción industrial.

ARTICULO 4.3.1.3.- FUNCIONES DE LA SALA. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
    1. Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
    1. Dar concepto previo para que en aquellos eventos en que el Presidente de la República se las delegue, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las funciones a que se refiere el artículo 4.1.2.4 del presente Estatuto.
    1. Expedir el reglamento de la Sala.
    1. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional.

PARAGRAFO: La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.

ARTICULO 4.3.1.4.- SUPERINTENDENTE DE VALORES. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:

a. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden;

b. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República;

  • c. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación, con carácter transitorio de especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Valores;
  • d. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;

e. Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.

ARTICULO 4.3.1.5.- OFICINA JURIDICA. A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

a. Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores;

b. Absolver las consultas que, en materia jurídica, formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;

  • c. Recopilar las leyes, decretos y demás normas que se relacionen con el mercado público de valores, con el fin de promover su divulgación;
  • d. Preparar las publicaciones de carácter jurídico de la Superintendencia de Valores;

e. Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos;

f. Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de Valores que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinario, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales;

g. Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia;

h. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4.3.1.6.- OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

a. Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo;

b. Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos económicos que sean de su competencia;

  • c. Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica que realice la Superintendencia de Valores;
  • d. Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;

e. Realizar estudios de carácter económico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el mercado público de valores;

f. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4.3.1.7.- OFICINA DE PLANEACION. A la Oficina de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

a. Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos;

b. Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo;

  • c. Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;
  • d. Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo;

e. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4.3.1.8.- OFICINA DE COMUNICACIONES. A la Oficina de Comunicaciones le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

a. Asesorar al Superintendente de Valores, Superintendentes Delegados y Secretario General en todos los asuntos relacionados con la información y divulgación de las actividades que desarrolla la Superintendencia de Valores, su importancia, papel económico, decisiones que adopte, funcionamiento y otros aspectos de relevancia de la entidad;

b. Emitir, previa autorización del Superintendente de Valores, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva tales como prensa, radio y televisión, sobre las actuaciones de la Superintendencia, políticas, planes y programas a desarrollar;

  • c. Coordinar las funciones de diseño, diagramación y aprobación de artes de las publicaciones de la Superintendencia;
  • d. Diseñar los sistemas de comunicación interna que requiera la Superintendencia y que garanticen la eficiente divulgación de los temas que interesen a los funcionarios en general o a ciertas áreas en particular;

e. Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo ofrece;

f. Proponer, coordinar y preparar los eventos que deba desarrollar la Superintendencia de Valores en desarrollo de sus funciones; y

g. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4.3.1.9.- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES. Al Superintendente Delegado para Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:

a. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho;

b. Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.1.3. del presente Estatuto;

  • c. Verificar en forma permanente que las sociedades emisoras de valores suministren en forma oportuna y veraz la información que deben proporcionar al mercado;
  • d. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con las sociedades emisoras a que se refiere el artículo 4.1.1.3.
ARTICULO 4.3.1.10.- DIVISION DE OFERTAS PUBLICAS. Corresponde a la División de Ofertas Públicas las siguientes funciones:

a. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre la autorización de las ofertas públicas de valores;

b. Impulsar el trámite de las solicitudes de ofertas públicas de valores;

  • c. Revisar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios;
  • d. Brindar asesoría a los emisores de valores, en relación con las ofertas públicas de valores que deseen realizar; y

e. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4.3.1.11.- DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. A la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios le corresponde:

a. Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

b. Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las Bolsas de Valores;

  • c. Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en relación con el Registro Nacional de Valores;
  • d. Velar por la organización y mantenimiento físicos del Registro;

e. Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público a los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios;

f. Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores.

g. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el registro nacional de valores e intermediarios.

h. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4.3.1.12.- DIVISION DE SEGUIMIENTO DE EMISORES. A la División de Seguimiento de Emisores le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, a efectos de poder ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por dichas entidades;

b. Informar al Superintendente Delegado para Emisores cualquier irregularidad en la evolución de las entidades emisoras que pueda llegar a originar el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el público o cualquier conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado;

  • c. Presentar informes periódicos sobre la situación de las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores;
  • d. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.1.13.- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROMOCION Y SEGUIMIENTO DEL MERCADO. Al Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:

a. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho;

b. Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para un adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado público de valores;

  • c. Proponer las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y fortalecimiento del mercado de valores;
  • d. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con las funciones de la Delegatura.
ARTICULO 4.3.1.14.- DIVISION DE PROMOCION DEL MERCADO. Corresponde a la División de Promoción del Mercado las siguientes funciones:

a. Asesorar a las entidades públicas en relación con los programas de privatización que deseen desarrollar;

b. Estudiar, proponer e impulsar el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado;

  • c. Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos;
  • d. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.15.- DIVISION DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO. Corresponde a la División de Seguimiento del Mercado las siguientes funciones:

a. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar periódicamente la evolución del mismo;

b. Realizar el seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado;

  • c. Informar al Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la conducta de sus agentes;
  • d. Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado de valores;

e. Revisar que las operaciones que se realicen con los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, y no requieran autorización de oferta pública por parte de la Superintendencia de Valores, se ajusten a las disposiciones legales;

f. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.

ARTICULO 4.3.1.16.- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. Al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Estatuto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:

a. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho;

b. Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, así como de la actividad de los demás intermediarios de valores;

  • c. Coordinar las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, sobre los demás intermediarios de valores y sobre los depósitos centralizados de valores, los sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones, así como los otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de las mismas o el perfeccionamiento del mercado;
  • d. Efectuar un control permanente sobre la situación jurídica, económica y financiera de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la entidad, manteniendo informado al Superintendente de Valores sobre el particular, y proponiéndole las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar cuando éstas sean de competencia del Superintendente de Valores;

e. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los intermediarios de valores o con las demás entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control.

ARTICULO 4.3.1.17.- DIVISIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS. A la División de Instituciones de Inversión Colectiva y a la División de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades vigiladas les corresponde desarrollar las siguientes funciones, dentro del ámbito de las entidades a cada una de ellas adscrito:

a. Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas;

b. Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas;

  • c. Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas;
  • d. Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas;

e. Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;

f. Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios;

g. Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares;

h. Practicar las visitas que sean ordenadas;

  • i. Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente;

j. Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas;

k. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 4.3.1.18.- SECRETARIA GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a. Actuar como secretario de la Sala General y del Comité Consultivo;

b. Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores;

  • c. Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Valores;
  • d. Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la Ley;

e. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar dicha posesión, si existe algún impedimento legal para tal efecto;

f. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación de las entidades vigiladas;

g. Coordinar la administración financiera, de personal y recursos de la Superintendencia de Valores;

h. Coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la Superintendencia de Valores;

  • i. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia de Valores;

j. Coordinar las actividades de informática y estadística de la Superintendencia de Valores;

k. Coordinar y controlar los programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios al servicio de la Superintendencia;

  • l. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.19.- DIVISION DE SISTEMAS Y ESTADISTICA. A la División de Sistemas y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

a. Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;

b. Dirigir y supervisar las funciones de sistematización y estadística;

  • c. Recomendar políticas sobre el manejo de información de las entidades vigiladas;
  • d. Coordinar la elaboración y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema estadístico de la Superintendencia y del mercado público de Valores;

e. Diseñar los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios;

f. Sugerir los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente del mercado y de las entidades vigiladas;

g. Asesorar a todas las dependencias que lo requieran;

h. Proponer normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

  • i. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.1.20.- DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. A la División Administrativa y Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

a. Ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros y servicios generales;

b. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores;

  • c. Coordinar con la Oficina de Planeación la actualización de manuales administrativos;
  • d. Preparar la liquidación de las cuotas de inscripción en el Registro Nacional de Valores y de Intermediarios y controlar su recaudo;

e. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia;

ARTICULO 4.3.1.21.- DIVISION DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION. A la División de Recursos Humanos y Capacitación le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a. Ejecutar las funciones administrativas de recursos humanos de la Superintendencia;

b. Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia de Valores;

  • c. Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;
  • d. Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su realización;

e. Revisar programas y proyectos de cursos, seminarios y reuniones de instituciones u organismos externos, en el país o en el exterior, y evaluar la participación de la entidad y proponer los posibles candidatos;

f. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia;

ARTICULO 4.3.1.22.- COMITE CONSULTIVO. La Superintendencia de Valores tendrá un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho Comité asesorará al Superintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente.
ARTICULO 4.3.1.23.- JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia de Valores asesorará en materia de compras y contratación y estará integradas por el Secretario General de la Superintendencia, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Jefe de la División Administrativa de la Superintendencia de Valores y los demás funcionarios que designe el Superintendente de Valores y cumplirá las funciones previstas en las normas legales vigentes.
ARTICULO 4.3.1.24.- VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA. La anterior estructura orgánica de la Superintendencia de Valores entrará a regir tres meses después de la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de Valores, y en todo caso no después del 1o. de abril de 1994.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA TRANSITORIA

ARTICULO 4.3.2.1.- ESTRUCTURA, FUNCIONES Y PLANTA DE PERSONAL. La estructura, el presupuesto y las funciones de la Superintendencia de Valores, así como su respectiva planta de personal, se regirán por las normas transitorias de este capítulo hasta tres meses después de la fecha de publicación de las normas que adopten la nueva planta de personal para la Superintendencia de Valores de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.1.24 y en todo caso no después del 1o. de abril de 1994.
ARTICULO 4.3.2.2. ESTRUCTURA ORGANICA. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura orgánica:

A. SALA GENERAL

B. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE VALORES

    1. Oficina Jurídica
    1. Oficina de Estudios Económicos
    1. Oficina de Planeación
  • C. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO.
    1. División de Ofertas Públicas
    1. División de Registro Nacional de Valores
    1. División de Seguimiento del Mercado
    1. División de Promoción del Mercado
  • D. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
    1. División de Instituciones de Inversión Colectiva
    1. División de Bolsas de Valores e Intermediarios

E. SECRETARIA GENERAL

    1. División de Sistemas y Estadística
    1. División Administrativa

PARAGRAFO: Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendrá un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho comité asesorará al Superintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente.

ARTICULO 4.3.2.3. SALA GENERAL. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.

-El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo cuando así lo disponga el Ministro.

-El Superintendente Bancario.

-El Superintendente de Sociedades

-Un miembro designado por el Presidente de la República

-El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.

ARTICULO 4.3.2.4.- FUNCIONES DE LA SALA GENERAL. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
    1. Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
    1. Dar concepto previo para que en aquellos eventos en que el Presidente de la República se las delegue, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las funciones a que se refiere el artículo 4.1.2.4 del presente Estatuto.
    1. Expedir el reglamento de la Sala.
    1. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional.

PARAGRAFO: La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.

ARTICULO 4.3.2.5 SUPERINTENDENTE DE VALORES. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:
  • a) Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden.
  • b) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República.
  • c) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación, con carácter transitorio de especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Valores.
  • d) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
  • e) Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
ARTICULO 4.3.2.6 OFICINA JURIDICA. A la Oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
  • a) Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores.
  • b) Absolver las consultas que, en materia jurídica, formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores.
  • c) Recopilar las leyes, decretos y demás normas que se relacionen con el mercado público de valores, con el fin de promover su divulgación.
  • d) Preparar las publicaciones de carácter jurídico de la Superintendencia de Valores.
  • e) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.
  • f) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de Valores que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinario, tengan que comparecer ante autoridades jurisdicionales.
  • g) Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia.
  • h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.7 OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
  • a) Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.
  • b) Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos económicos que sean de su competencia.
  • c) Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica que realice la Superintendencia de Valores.
  • d) Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores.
  • e) Realizar estudios de carácter económico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el mercado público de valores.
  • f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.8 OFICINA DE PLANEACION. A la Oficina de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
  • a) Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos.
  • b) Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo.
  • c) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimiento y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados.
  • d) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos así como en su organización interna y distribución de trabajo.
  • e) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.9 SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES Y PROMOCION DEL MERCADO. Al Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
  • a) Colaborar con el Superintendente de Valores, en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho.
  • b) Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores, en todo lo que concierna a la oferta y negociación de valores en el mercado público.
  • c) Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los emisores de valores o con el comportamiento del mercado.
ARTICULO 4.3.2.10 DIVISION DE OFERTAS PUBLICAS. A la División de Ofertas Públicas le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
  • a) Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre la inscripción de un emisor en el Registro Nacional de Valores y sobre la autorización de ofertas públicas de valores.
  • b) Impulsar el trámite de las solicitudes de ofertas públicas de valores.
  • c) Revisar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios de valores.
  • d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 4.3.2.11 DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES. A la División de Registro Nacional de Valores le corresponde:
  • a) Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores.
  • b) Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las Bolsas de Valores.
  • c) Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en relación con el Registro Nacional de Valores.
  • d) Velar por la organización y mantenimiento físicos del Registro.
  • e) Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público a los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios.
  • f) Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores.
  • g) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.2.12 DIVISION DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO. A la División de Seguimiento del Mercado le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
  • a) Estructurar y mantener un sistema de seguimiento del mercado.
  • b) Realizar un seguimiento de las operaciones realizadas en el mercado.
  • c) Informar al Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado o en la conducta de sus agentes.
  • d) Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado.
  • e) Evaluar periódicamente la situación de los emisores en relación con su situación financiera y con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la realización de la oferta pública.
  • f) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.2.13 DIVISION DE PROMOCION DEL MERCADO. A la División de Promoción del Mercado le corresponde ejercer las siguientes funciones:
  • a) Brindar asesoría a los emisores de valores en relación con las ofertas públicas de valores que deseen hacer en el mercado.
  • b) Asesorar a las entidades públicas en relación con los programas de privatización que deseen desarrollar.
  • c) Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo ofrece.
  • d) Estudiar y proponer el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.
  • e) Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos.
  • f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 4.3.2.14 SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. Al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el presidente de la República, además de las siguientes:
  • a) Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho.
  • b) Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, así como de la actividad de los demás intermediarios de valores.
  • c) Coordinar las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, sobre los demás intermediarios de valores y sobre los depósitos centralizados de valores, los sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones, así como los otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de las mismas o el perfeccionamiento del mercado.
  • d) Efectuar un control permanente sobre la situación jurídica, económica y financiera de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la entidad, manteniendo informado al Superintendente de Valores sobre el particular, y proponiéndole las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, cuando éstas sean de competencia del Superintendente de Valores.
  • e) Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los intermediarios de valores o con las demás entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control.
ARTICULO 4.3.2.15 DIVISIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS.

A la División de Instituciones de Inversión Colectiva y a la División de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades vigiladas les corresponde desarrollar, las siguientes funciones, dentro del ámbito de las entidades a cada una de ellas adscrito:

  • a) Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas.
  • b) Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas.
  • c) Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas.
  • d) Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas.
  • e) Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas.

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