Por el cual se exime de pagar ciertos derechos a los explotadores de caucho en las regiones del Caquetá y Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que uno de los más importantes deberes del Gobierno es atraer población y establecer la colonización en las apartadas regiones del Caquetá y Putumayo.
2.° Que varios explotadores y comerciantes de aquellas, regiones se han dirigido al Gobierno para hacer presentes las dificultades de todo género que ahí encuentran y los grandes perjuicios que han sufrido en su obra de colonización; y
3.° La enorme baja del caucho, artículo principal de producción en aquellas comarcas,
DECRETA:
Artículo único. Exímase a los explotadores de caucho de las regiones del Bajo Caquetá y Putumayo de pagar el derecho de exportación fijado por el Decreto número 1482 de 1914 (23 de diciembre).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
JORGE E. DELGADO
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