por el cual se reforma el Decreto número 319 de 20 de febrero del corriente año, sobre presupuestos de gastos de la Gendarmería Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De la partida de que trata el artículo 55 del Decreto número 319 de 20 de febrero del corriente año, sobre presupuesto de gastos de la Gendarmería Nacional, destínase la suma de mil pesos ($ 1,000) oro para el pago de drogas que se hayan suministrado y servicios médicos que se hayan prestado a las Secciones de Gendarmería Nacional en el presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.