Por el cual se restablecen unos empleos y se fijan el personal y las asignaciones del Correo Urbano de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1913-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Restablecerse, a partir del 1° de agosto del corriente año, el Jefe de Carteros y los cinco Carteros que funcionaban en la Oficina Telegráfica de .Barranquilla, con las asignaciones- mensuales siguientes :

El Jefe, $ 30.

Cada uno de los cinco Carteros, a $ 16.

Artículo 2.° Desde la misma fecha citada en el artículo anterior el Correo Urbano de Barranquilla funcionara con el personal y las asignaciones mensuales siguientes:

Un jefe $ 50

Siete Carteros Cada uno $ 16.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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