Por el cual se dicta una medida en el ramo de Prisiones y se señala la imputación que corresponde al servicio de que ella trata

Rango Decreto
Publicación 1920-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

decreta:

Artículo único. Para atender al aumento del personal de Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito Judicial de la República, el número de éstos se tomará del que se apropia en el capítulo 13, establecimientos de castigo, artículo 250, parágrafo 34 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y esta misma imputación llevará el gasto que el servicio demande.

Parágrafo. Queda autorizada la Dirección General de Prisiones para estudiar las solicitudes que se hagan sobre el particular y por medio de resoluciones que someterá a la aprobación del Gobierno, determinar el aumento a que haya lugar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1920.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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