Sanciones por errores u omisiones involuntarias en declaraciones de los tenedores de artículos gravados

Rango Decreto
Publicación 1918-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Los tenedores de los artículos de que trata el Decreto número 2089 de 1917, que hayan cometido errores u omitido incluír algunos artículos al hacer sus declaraciones, podrán hacer las rectificaciones o adiciones a que haya lugar hasta el 31 de enero en curso, sin sanciones impuestas por este motivo incurran en las sanciones impuestas por las disposiciones que rigen sobre la materia.

Artículo 2º Queda en estos términos adicionado el Decreto número 2114 de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, PedroBLANCO S.

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