Por el cual se crean dos Oficinas Postales y Telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1928-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Caicedo, en el Departamento de Antioquia, y Piza, Corregimiento del Municipio de Majagual, en el Departamento de Bolívar, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $54
Un Cartero, con 6
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Para gastos de alumbrado 3
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Para útiles de escritorio 2
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Artículo 2° Nómbrase a los señores Jesús M. Trujillo y Luis Díaz, para servir los puestos de Telegrafistas Administradores de Correos de Caicedo (Antioquia) y Piza (Bolívar), respectivamente, creados por el artículo anterior.

Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento del presenta Decreto se imputarán al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto, lo que corresponde a gastos de alumbrado y útiles de escritorio.

Artículo 4° En lo referente al servicio postal, adscríbase la Oficina Postal y Telegráfica de Caicedo a la Administración Principal de Correos de Medellín, y la Oficina Postal y Telegráfica de Piza a la Agencia Postal de Barranquilla.

Artículo 5° La Oficina de Correos que funciona en Caicedo, seguirá prestando servicio hasta el día en que se instale la Oficina Postal y Telegráfica creada por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero ele 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

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