Por el cual se destinan para servicios de la guarnición de Cartagena los antiguos fuertes de Boquetillo y Pastelillo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad los antiguos fuertes de Boquetillo y Pastelillo, situados en la ciudad de Cartagena, no tienen destinación a servicio oficial alguno; y Que el señor Ministro de Guerra los pido como necesarios para destinarlos a servicios de la guarnición en Cartagena,
DECRETA:
Artículo único Destínanse para servicios de la guarnición militar de Cartagena las antiguas fortalezas llamadas. Boquetillo y Pastelillo, con todos los terrenos anexos que les han pertenecido desde su erección.
Comisiónase al Administrador de Hacienda Nacional de Bolívar para que entregue las fortalezas, a que se refiere este Decreto, a la respectiva autoridad militar.
Cópiese, comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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