Por el cual se prorroga el plazo a que se refiere el artículo 16 del Decreto 406 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el 15 de abril próximo el tiempo para hacer las declaraciones y verificar el pago de la cuota militar establecida por el Decreto legislativo número 361 de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EstebanJARAMILLO

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