Por el cual se prorroga el plazo para el cambio de la moneda antigua de plata
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el 30 de los corrientes expira el plazo señalado en el artículo 2° del Decreto número 565, de 24 de marzo de 1917, para el cambio de las monedas de plata nacional acuñadas antes de 1911 y las extranjeras del mismo metal que circulen legalmente en el territorio de la República;
Que aún queda por cambiar cantidad considerable de las indicadas monedas, lo cual ha motivado las solicitudes que se han dirigido al Ministerio del Tesoro por entidades oficiales y por particulares, a fin de que se prorrogue el término para el cambio; y
Que el Gobierno está facultado. para decretar dicho prórroga en virtud del artículo ll de la Ley 65 de 1916, y de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año en curso el plazo señalado en el artículo 2° del Decreto 565 de 1917, para el cambio de las monedas de plata nacional acuñadas antes de 1911 y las extranjeras del mismo metal que circulen legalmente en el territorio de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.