Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 9 3 de 1920,
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Guerra, capítulo 4 6, gastos varios, artículo 442, la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 47
Vigencia anterior.
| Artículo 445. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1921 | $25,000 |
|---|---|
| Total | $25,000 |
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, EugenioANDRADE.
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