Por el cual se determina la imputación de unos gastos en el ramo de higiene y se dicta una disposición sobre servicio médico en las estaciones sanitarias

Rango Decreto
Publicación 1929-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los gastos de saneamiento de los puertos de Guapi y de La Dorada se imputarán al capítulo 128, artículo 2049, del Presupuesto para la misma vigencia, de acuerdo con las leyes 77 de 1925 y 12 de 1926.

Artículo 2.° La misma imputación tendrá el sueldo del Revisor de la campaña de saneamiento de Cartagena, puesto creado por el Decreto número 411 de 1928, con la asignación mensual de $ 150, que devengará desde el primer de enero del presente año, hasta el treinta y uno de marzo último, quedando desde esta fecha suprimido el puesto. El Ayudante del Médico de saneamiento desempeñará las funciones del Revisor.

Artículo 3.° Los Médicos de Sanidad de los puertos de Santa Marta y de Puerto Colombia, desempeñarán las funciones de Médico de las respectivas estaciones sanitarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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