Por el cual se dispone la manera como debe darse cumplimiento al artículo 586 del Código de comercio por algunas Sociedades anónimas

Rango Decreto
Publicación 1926-04-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y visto el artículo 586 de Código de Comercio,

decreta:

Artículo 1º. Las copias de los actos de que trata el Artículo 586 de Código de Comercio referente a las Sociedades anónimas, que explotan o comercian con metales preciosos en el territorio de la Intendencia Nacional de Chocó, serán remitidas por tales sociedades al poder ejecutivo por conducto de interventor de minas o impuesto de platino.

Parágrafo 1º. La obligación de hacer tal envío se entiende desde la fecha de la Constitución de las nombradas Sociedades.

Parágrafo 2º. Estas copias serán enviadas al empleado mencionado en el término de diez días, después del conocimiento de este Decreto de la Intendencia por su publicación en el Diario Oficial; y las sociedades que así no lo hicieren, incurrirán en multas de diez pesos ($10) por cada día de demora, las que impondrá el interventor por medio de resolución apelable para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º. Las copias de los actos que se realicen desde la sanción de este Decreto para adelante, y que estén comprendidas en el artículo 586 del Código de Comercio, serán remitidas al Interventor, con el destino indicado, en los primeros diez días de cada semestre quedando las Sociedades sujetas a las sanciones establecidas en el párrafo anterior si así no lo hicieren.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M.Marulanda.

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